VILCHEZ, MATIAS RUBEN s/ ROBO CALIFICADO POR USO DE ARMA DE FUEGO, PORTACION ILEGITIMA DE ARMA DE GUERRA Y ENCUBRIMIENTO
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe concede el recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que autorizó salidas transitorias a condenado por delitos con prisión efectiva, considerando la interpretación de la ley provincial y la inconstitucionalidad de la normativa nacional aplicable.
¿Quién es el actor?
La Fiscal Dra. María Josefina Bertotto, del Ministerio Público de la Acusación de la Segunda Circunscripción Judicial.
¿A quién se demanda?
La resolución del 19 de abril de 2024 que dispuso incorporar a Vilchez Matías Rubén al régimen de salidas transitorias.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la resolución y de la normativa que permite las salidas transitorias para delitos con prisión efectiva, basándose en la supuesta competencia exclusiva de la ley nacional (Ley 24.660 y modificatorias) y en la prohibición expresa contenida en ella para ciertos delitos, en particular el de robo calificado con uso de arma de fuego.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones concedió el recurso de inconstitucionalidad, considerando que la resolución recurrida no es definitiva y que la interpretación de la ley provincial 14.243 en relación con la ley nacional 24.660 puede generar una controversia constitucional que amerite un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, para sentar un precedente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se observa liminarmente y desde un primer momento que el impugnante tiene legitimación procesal suficiente para interponer la presente vía impugnativa, lo hizo dentro del término legal y ante el tribunal competente, se presentó en forma directa y sin condicionamiento a ningún otro recurso, formuló reserva y constituyó domicilio legal. Examinando el recurso bajo consideración inicialmente se advierte, tal como destacó la defensa, que el mismo embiste contra una decisión no definitiva ni irreparable ya que la incorporación a uno de los estadíos penitenciarios, como resulta el de las salidas transitorias, no implica que no se siga cumpliendo la pena impuesta sumado a que la vigencia del mismo siempre estará supeditada al cumplimiento de una serie de obligaciones y testeadas por los organismos de control penitenciario. Nuestro tribunal cimero provincial señaló que 'cabe recordar que el artículo 1 de la ley 7055 establece una exigencia fundamental para que la resolución, supuestamente agraviante, pueda ser objeto procesal del recurso de inconstitucionalidad local. Esta es que debe tratarse de una sentencia definitiva o auto equiparable.' 'Y por su naturaleza, tal como lo advierte la Alzada al analizar la admisibilidad de la vía, el pronunciamiento atacado -que mantiene la situación de libertad con restricciones ordenada por el juez de grado, aunque modificando el alcance de las mismas (art. 219 del Código Procesal Penal)-, en modo alguno reúne dicha exigencia formal, pues no es, en principio, sentencia definitiva ni auto que ponga fin al pleito o impida su continuación.' 'Al respecto, cabe destacar
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