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M., G. L.; V., M. D. R.; D, L.G.; A., G. R. Y C., A. D. s/ APREMIOS ILEGALES, VEJACIONES, TORTURAS, INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO, FALSEDAD IDEOLOGICA DE DOCUMENTO PUBLICO, ENCUBRIMIENTO AGRAVADO Y FALSO TESTIMONIO

La Cámara de Rosario revocó la sentencia de primera instancia y condenó a los imputados por delitos de torturas, apremios ilegales, incumplimiento de los deberes de funcionario público y falsedad ideológica, ajustando las penas y responsabilidades en función de las pruebas y principios jurídicos.

Lesiones Vulnerabilidad Condena Derechos humanos Garantias constitucionales Informes medicos Torturas Apremios ilegales Revocacion. Responsabilidad policial

¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal revisó la sentencia de primera instancia que absolvió a varios imputados por delitos relacionados con torturas, lesiones y encubrimiento durante hechos ocurridos en 2011, en Cañada de Gómez. La Cámara consideró que las pruebas en autos, incluyendo testimonios, informes médicos y la autopsia, acreditan que los agentes policiales D., C. y A. infligieron golpes en M. M., causando lesiones y muerte por ahorcamiento. La valoración de la prueba mostró que las lesiones y las circunstancias de la detención fueron compatibles con acciones de violencia por parte de los policías, en un contexto de vulnerabilidad y en contravención a normas internacionales y constitucionales sobre derechos humanos. Se rechazaron los agravios sobre la valoración de la credibilidad y se consideró que la conducta de los agentes constituyó torturas y apremios ilegales, por lo que se revocó la absolución y se los condenó a penas de prisión en suspenso y reglas de conducta. Además, se condenó a la médica V. por incumplimiento de sus deberes, por haber realizado informes médicos sin la revisión adecuada y en condiciones irregulares, por lo que recibió una pena de dos años en suspenso y reglas de conducta. La Cámara también condenó a G. M. por falsedad ideológica, por la inserción de datos falsos en informes médicos, con pena de un año en suspenso. La decisión se fundamenta en la valoración integral y objetiva de la prueba, en la protección de derechos humanos y en la correcta aplicación de las normas penales y constitucionales.

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