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La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario revocó la resolución que admitió la procesamiento y acusación contra Á. R. y ordenó la reanudación de la audiencia preliminar para analizar un acuerdo entre las partes, considerando que la motivación y el trámite no respetaron las garantías procesales y la voluntad de la víctima.

Apelacion Audiencia preliminar Derechos de la victima Acuerdo Proceso penal Garantias procesales Revictimizacion Procedimiento abreviado Ley 14.681 Reanudacion audiencia


- Quién demanda: La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario.

¿A quién se demanda?

La resolución del 23 de agosto de 2023 dictada por la Dra. Silvana Lamas González.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revocación de la resolución que admitió la acusación y el procesamiento del imputado Á. R., y la orden de reanudar la audiencia preliminar para considerar un acuerdo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la resolución apelada y ordenó la reanudación de la audiencia preliminar, para que se sustancie adecuadamente el acuerdo propuesto y se garantice la participación efectiva de las partes, respetando la voluntad de la víctima.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El análisis del trámite asignado a lo actuado en la audiencia arts. 296 y cttes. del CPP y la motivación consecuente, entiendo no se adecúan a las necesidades ni normativas ni axiológicas que la situación exponía. La motivación del a-quo no consideró la voluntad expresa de la víctima de no continuar con el proceso y la necesidad de respetar la ley 14.681 en su tramo de no revictimización. Además, la resolución no respetó el marco legal del procedimiento abreviado, ya que no se dio audiencia adecuada para considerar el acuerdo entre las partes, en violación del art. 297 inc. 9 del CPP. La decisión impugnada omitió la oportunidad de que las partes expongan en detalle el acuerdo propuesto, lo cual vulnera derechos fundamentales y principios de contradicción y participación activa. Por ello, corresponde revocar la resolución, ordenando la reanudación de la audiencia en condiciones que garanticen el respeto a la voluntad de la víctima y la adecuada sustanciación del acuerdo." No se registran votos disidentes relevantes.

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