ACS ALLENDE, JOSE IGNACIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEF. - F.A.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La Cámara Federal de Córdoba modificó la regulación de honorarios del letrado en virtud del doble carácter actuado, confirmando en lo demás la resolución de primera instancia, y resolvió que los honorarios del Dr. Félix Eduardo Juárez por las etapas del juicio sean regulados en 90,56 UMA, incluyendo el 40% adicional por doble carácter actuado y el 35% de la instancia anterior por su actuación en la alzada. Además, ratificó el régimen de intereses y la incorporación de los aportes y contribuciones en la base regulatoria, en consonancia con jurisprudencia plenaria y normativa vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal analiza recursos de apelación interpuestos por el Dr. Félix Eduardo Juárez y por la parte demandada contra la resolución del 22 de agosto de 2023 del Juzgado Federal N° 2 de Córdoba, que reguló honorarios y otros aspectos procesales. La parte demandada cuestiona el cálculo de la base económica para la regulación de honorarios, argumentando que los intereses de los aportes no deben integrarla. La Cámara recuerda que, conforme a la jurisprudencia plenaria (Sentencia Plenaria del 30/11/2016), los aportes y contribuciones reconocidos en sentencia firme deben integrar la base de honorarios, y que la jurisprudencia y la normativa vigente (Ley 27.423, art. 20 y 21) respaldan que los intereses también deben computarse en dicha base. En relación a la tasa de intereses, se ratifica el régimen establecido en primera instancia, con interés a tasa pasiva más 2% desde la fecha de vencimiento de cada suma hasta el 31/07/2015, y tasa activa desde esa fecha. La cuestión del valor UMA para actualizar la base se resuelve en favor de la primera instancia, tomando el valor vigente al momento de la regulación. Respecto a la escala arancelaria, la causa tiene un valor regulatorio de aproximadamente 504 UMA, por lo que se aplica un porcentaje del 13% y adicionalmente un incremento del 40% por doble carácter actuado, resultando en 135,84 UMA. La Cámara regula los honorarios del Dr. Juárez en 90,56 UMA, en conformidad con lo dispuesto en la Ley 27.423. Se confirma la regulación en todos sus términos y se imponen las costas de la alzada a la parte demandada.
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