ENERGIA ARGENTINA SA (ENARSA) c/ MATRICERIA AUSTRAL SA s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
La Cámara Federal de Córdoba rechazó el recurso de apelación y confirmó la decisión del juez de primera instancia respecto a la exigencia de aportes previsionales y colegiales en un proceso judicial. La sentencia sostiene que los aportes son exigibles y que la normativa local y federal aplican en el caso, sin importar la matrícula provincial del letrado.
- Quién demanda: Energia Argentina SA (ENARSA)
¿A quién se demanda?
Matriceria Austral SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos y sumas de dinero por prestación de servicios o cumplimiento contractual.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la decisión del juez de primera instancia que intimó a la parte actora a acreditar el pago de aportes previsionales y colegiales, rechazando los agravios de los recurrentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal explicó que el art. 35 de la Ley N° 5805 de Córdoba establece que el patrimonio del colegio de abogados se conforma, entre otros recursos, por aportes a cargo del comitente al inicio de cualquier causa judicial, en cualquier fuero, y que estos aportes deben pagarse independientemente de la matrícula provincial del letrado, ya que la norma no limita su exigencia a abogados matriculados en Córdoba. Se resaltó que la normativa previsional local, en particular la Ley N° 8404, regula los aportes a la Caja de Abogados de Córdoba, estableciendo que el aporte por inicio de causa es obligatorio para los abogados, aún si no están matriculados en Córdoba. Se citó además que la legislación nacional, especialmente la Ley N° 23.987, dispuso que las leyes provinciales de previsión social se apliquen en los procesos federales, y que la normativa provincial regula claramente los aportes por inicio de proceso, que deben ser abonados por el comitente en los procesos judiciales en Córdoba. Se concluyó que la exigencia de los aportes se ajusta a derecho, sin que la falta de matrícula provincial del letrado impida su cumplimiento, y que el emplazamiento realizado por el juez fue correcto, pues la ley prevé la obligación y el control por parte del tribunal de su cumplimiento.
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