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ROJAS, PEDRO FERNANDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en relación a la actualización e intereses del monto indemnizatorio por accidente laboral, confirmando la condena a la aseguradora a pagar la suma determinada y ajustada, y aprobando los honorarios y costas.

Intereses Costas Recurso de apelacion Honorarios Accidente de trabajo Indemnizacion laboral Actualizacion de creditos Ripte Ley 27.348 Sistema de riesgos del trabajo.


¿Quién es el actor?

Pedro Fernando Rojas (trabajador lesionado).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente laboral ocurrido el 8 de junio de 2023, con una incapacidad del 16,22% y suma de $ 2.255.845,87 más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en materia de actualización de la condena, estableciendo que el capital debe actualizarse conforme a la variación del índice RIPTE desde la fecha del accidente y que los intereses deben ser del 6% anual desde esa fecha hasta la liquidación definitiva, sumando a partir de entonces el interés promedio de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. Se confirma la condena en lo sustancial y las costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala consideró que las indemnizaciones tarifadas por la ley de riesgos del trabajo deben actualizarse conforme a las modificaciones introducidas por el Decreto 669/2019, que remite a la tasa RIPTE, en sustitución de la tasa activa bancaria. Se sostuvo que esta actualización mejora las prestaciones y que, aunque la ley 24.557 establece un sistema especial de valorización, la ley 26.773 y el Código Civil y Comercial establecen que los intereses deben calcularse desde la ocurrencia del daño. La Sala interpretó que el sistema de actualización basado en RIPTE cumple con la función de mantener el valor de la reparación, pero que los intereses deben ser del 6% anual desde el accidente hasta la liquidación, para compensar la privación del capital sin distorsionar el cálculo. Además, se atribuyeron las costas a la aseguradora y se regularon honorarios en conformidad con la extensión del trabajo realizado.

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