BENITEZ, ARNULFO ROBERTO c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena por incapacidad laboral derivada de accidente de trayecto. Además, ajustó la valoración de intereses y costas, y dispuso la cuantificación de la acreencia conforme a la ley 24.557 y el Decreto 669/96, reforzando la protección del crédito del trabajador.
¿Quién es el actor?
Arnulfo Roberto Benítez (actor)
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A. (demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Suma indemnizatoria por incapacidad del 15,80% derivada de accidente de trayecto ocurrido el 31.01.2023, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la condena a la aseguradora a pagar $2.344.615,23 más intereses, ajustados conforme a la ley 24.557 y el Decreto 669/96, y reforzó el reconocimiento de la incapacidad física y psíquica del actor. También, dispuso la actualización de la condena mediante el índice RIPTE desde la fecha del accidente hasta la liquidación definitiva, y estableció una tasa de interés del 6% anual por la privación del capital desde el hecho dañoso hasta la liquidación. Las costas y honorarios se impusieron a la aseguradora en ambas instancias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal reafirmó la valoración pericial que constató una incapacidad del 8% por daño físico y un 10% por daño psíquico, ambos vinculados causalmente con el accidente. La valoración de la perito fue considerada sólida y respaldada por los informes complementarios, rechazando la impugnación de la aseguradora por su supuesta falta de fundamento científico. Respecto a la actualización de la condena, el tribunal explicó que el mecanismo previsto por la ley 24.557 y el Decreto 669/96, que remiten a la variación del RIPTE, es válido y preferible, ya que refleja la evolución salarial y protege el valor del crédito del trabajador. Asimismo, se estableció que los intereses deben ser calculados desde el hecho dañoso, con una tasa pura del 6% anual, en línea con lo doctrinado y la normativa vigente, para evitar distorsiones. La condena se ajustó a estos parámetros, y las costas y honorarios se distribuyeron conforme a las reglas procesales, imponiendo las primeras a la aseguradora.
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