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BENITEZ, ARNULFO ROBERTO c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena por incapacidad laboral derivada de accidente de trayecto. Además, ajustó la valoración de intereses y costas, y dispuso la cuantificación de la acreencia conforme a la ley 24.557 y el Decreto 669/96, reforzando la protección del crédito del trabajador.

Intereses Costas Recurso de apelacion Pericia medica Incapacidad laboral Actualizacion de condena Accidente de trayecto Honorarios. Ley 24.557 Decreto 669/96


¿Quién es el actor?

Arnulfo Roberto Benítez (actor)

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A. (demandada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Suma indemnizatoria por incapacidad del 15,80% derivada de accidente de trayecto ocurrido el 31.01.2023, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la condena a la aseguradora a pagar $2.344.615,23 más intereses, ajustados conforme a la ley 24.557 y el Decreto 669/96, y reforzó el reconocimiento de la incapacidad física y psíquica del actor. También, dispuso la actualización de la condena mediante el índice RIPTE desde la fecha del accidente hasta la liquidación definitiva, y estableció una tasa de interés del 6% anual por la privación del capital desde el hecho dañoso hasta la liquidación. Las costas y honorarios se impusieron a la aseguradora en ambas instancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal reafirmó la valoración pericial que constató una incapacidad del 8% por daño físico y un 10% por daño psíquico, ambos vinculados causalmente con el accidente. La valoración de la perito fue considerada sólida y respaldada por los informes complementarios, rechazando la impugnación de la aseguradora por su supuesta falta de fundamento científico. Respecto a la actualización de la condena, el tribunal explicó que el mecanismo previsto por la ley 24.557 y el Decreto 669/96, que remiten a la variación del RIPTE, es válido y preferible, ya que refleja la evolución salarial y protege el valor del crédito del trabajador. Asimismo, se estableció que los intereses deben ser calculados desde el hecho dañoso, con una tasa pura del 6% anual, en línea con lo doctrinado y la normativa vigente, para evitar distorsiones. La condena se ajustó a estos parámetros, y las costas y honorarios se distribuyeron conforme a las reglas procesales, imponiendo las primeras a la aseguradora.

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