SALAZAR, MARIO AGUSTIN c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara de Apelaciones en lo Trabajo modifica la decisión de grado y establece el cálculo de intereses conforme a la normativa vigente, en lugar del interés promedio del Banco de la Nación, para garantizar una reparación plena y equitativa.
¿Quién es el actor?
Mario Agustín Salazar (actor)
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (demandado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación de la suma de indemnización por incapacidad laboral y el cálculo de intereses conforme a la variación del índice RIPTE o la tasa activa del Banco de la Nación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y modificó el criterio de cálculo de intereses, estableciendo que estos deben calcularse sobre el capital nominal de condena desde la fecha del siniestro, conforme a la variación del índice RIPTE, en línea con el decreto 669/2019 y la ley 27.348, dejando sin efecto la aplicación del interés promedio del Banco de la Nación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de grado aplicó intereses equivalentes a la tasa activa del Banco de la Nación, lo cual fue cuestionado por el actor. La Cámara destaca que, en virtud del decreto 669/2019 y la ley 27.348, el interés debe vincularse a la variación del RIPTE, que refleja mejor las variaciones económicas y garantiza una reparación plena. Se argumenta que el decreto 669/2019, aunque cuestionado en su constitucionalidad, se ha convertido en una herramienta de integración del sistema de indemnizaciones, y que su aplicación resulta en un cálculo más adecuado y proporcional de los intereses. Se confirma la decisión de dejar sin efecto los honorarios en origen y diferir su regulación, y se imponen las costas a la demandada.
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