SOLOA, DIEGO MARTIN c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en Sala X confirmó la declaración de inconstitucionalidad de normas sobre corrección monetaria y aplicó un mecanismo de ajuste basado en el IPC para garantizar un resarcimiento justo y razonable en un caso de accidente laboral.
¿Quién es el actor?
Diego Martin Soloa
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de indemnización por accidente laboral, incluyendo corrección monetaria del crédito.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la inconstitucionalidad de las normas legales que regulan la corrección monetaria, y modificó la sentencia para aplicar un mecanismo de ajuste basado en el IPC desde la fecha de exigibilidad hasta el pago efectivo, exceptuando el período entre 31/10/2015 y 01/05/2016, proponiendo usar el índice RIPTE con un interés del 3% anual. Fundamentos principales: "De acuerdo con lo dicho, se impone la realización de un mecanismo de corrección que opere dentro del marco socioeconómico actual y atienda a la protección de la dignidad de la persona humana del trabajador, garantizada en nuestra Constitución Nacional a partir de la conceptualización del derecho del trabajo como disciplina social dada por el art. 14 bis (1957) y fortalecida intensamente con la reforma constitucional de 1994 al introducir la normativa internacional de los derechos humanos con igual jerarquía constitucional. (art. 75 inciso 22). La protección de la persona trabajadora requiere que las normas sobre corrección monetaria sean razonables, justificadas y acordes a la realidad económica." "El sistema jurídico laboral posee conceptos específicos que permiten brindar solución a casos de corrección monetaria como el de autos, haciendo operativa la noción de equidad inserta en el art. 11 LCT, y evitando que las normas devengan inconstitucionales por desnaturalización." "Por ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad de los arts. 7° ley 23.928 y 4° de la ley 25.561 por inconstitucionalidad sobreviniente, y aplicar un mecanismo de ajuste que compense el desfase inflacionario, utilizando el IPC desde la exigibilidad hasta el pago, con excepción del período 31/10/2015 a 01/05/2016, en que se propone usar el índice RIPTE y un interés del 3% anual."
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