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BIGIL, ERNESTO SANTIAGO -SUCESORIO- s/ COMPETENCIA

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia resolvió que el Juzgado de Cañada de Gómez debe continuar entendiendo en la causa de sucesiones de María Inés Luna y Ernesto Santiago Bigil, priorizando la competencia del tribunal en la causa más antigua, por razones de economía procesal y seguridad jurídica.

Conexidad Proceso sucesorio Seguridad juridica Economia procesal Competencia judicial Acumulacion de causas Jurisdiccion. Herencias Tiempo procesal Ley 10160


- Quién demanda: No hay una parte actora en el sentido tradicional, dado que el conflicto es de competencia entre juzgados.

¿A quién se demanda?

La disputa se genera entre el Juzgado de Santa Fe y el de Cañada de Gómez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita determinar cuál órgano jurisdiccional debe continuar con la tramitación de las sucesiones de María Inés Luna y Ernesto Santiago Bigil.

¿Qué se resolvió?

La Corte resolvió que el Juzgado de Cañada de Gómez debe seguir entendiendo en la causa, remitiendo las actuaciones a dicho tribunal, ya que la tramitación conjunta resulta conveniente por la identidad de herederos y masa hereditaria, y por razones de economía procesal y seguridad jurídica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La causa ha transitado por distintos estados procesales sin que la jueza de Cañada de Gómez haya declarado oportunamente su incompetencia, teniendo la oportunidad para hacerlo, ni que aquélla haya sido peticionada por ninguna de las partes. Incluso, el secretario suscribió un proveído expresando que no se encontraba en discusión la competencia." "El artículo 2 in fine de la ley 10160 señala que la cuestión de competencia solo puede promoverse por la vía correspondiente antes de haberse consentido la competencia. La discusión tardía genera incertidumbre y dispendio de recursos, por lo que la norma busca evitar dilaciones." "La tramitación conjunta en el órgano más antiguo, considerando la comunidad de bienes, la conexidad y la masa hereditaria, favorece la economía procesal y la seguridad jurídica." "El prolongado tiempo desde el inicio del proceso sin resolución sobre el juez competente, especialmente desde la recepción por el tribunal de Cañada de Gómez, obliga a evitar reiteraciones similares en el futuro." "Por ello, se dispone que el Juzgado de Cañada de Gómez continúe con la causa, remitiéndosele las actuaciones, para garantizar una resolución eficaz y segura."

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