VEGA JULIO ANIBAL c/ BANCO SANTANDER RIOS S.A Y OTROS s/ DEMANDA DE DERECHO DE CONSUMO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la sentencia que condenó a las demandadas por daños y responsabilidad en sistema de tarjeta de crédito, rechazando los recursos de apelación por considerar ajustada la decisión a derecho, en especial respecto a la responsabilidad solidaria y daños punitivos.
¿Quién es el actor?
Julio Aníbal Vega
¿A quién se demanda?
Banco Santander Río S.A. y Prisma Medios de Pago S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de intereses y IVA indebidamente cargados, daños morales y punitivos, y rectificación de información crediticia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la responsabilidad solidaria de las demandadas, rechazó los planteos de prescripción y la excusa de Prisma, y mantuvo la condena por daños morales, daños punitivos y costas. La sentencia consideró que las conductas de las demandadas constituyeron un incumplimiento, negligencia y práctica abusiva, justificando la responsabilidad y la imposición de daño punitivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La conducta de las demandadas, en especial la demora en resolver el reclamo y la no cancelación de intereses indebidamente cargados, constituye un grave incumplimiento de las obligaciones de información y protección del consumidor, además de un acto de negligencia que vulnera los derechos del actor. La responsabilidad solidaria se sustenta en la coordinación y organización del sistema de tarjeta de crédito, donde Prisma, como administradora, tiene responsabilidad por su rol en la operatoria." "La conducta reprochable y la actitud negligente, que además ha sido calificada como casi dolosa, justifican la imposición de daños punitivos en línea con la jurisprudencia que busca sancionar conductas abusivas y disuasorias en relaciones de consumo." "El daño punitivo, además, se fundamenta en la vulneración del principio de trato digno y equitativo, reconocido constitucionalmente, y en la práctica comercial abusiva que sitúa al consumidor en una posición de desventaja y desprecio, en contraposición con las obligaciones de buena fe y protección del consumidor."
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