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VEGA JULIO ANIBAL c/ BANCO SANTANDER RIOS S.A Y OTROS s/ DEMANDA DE DERECHO DE CONSUMO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la sentencia que condenó a las demandadas por daños y responsabilidad en sistema de tarjeta de crédito, rechazando los recursos de apelación por considerar ajustada la decisión a derecho, en especial respecto a la responsabilidad solidaria y daños punitivos.

Responsabilidad solidaria Danos punitivos Negligencia Proteccion del consumidor Consumo Danos morales Responsabilidad de la administradora Sistema de tarjeta de credito Interes indebido Responsabilidad del banco.


¿Quién es el actor?

Julio Aníbal Vega

¿A quién se demanda?

Banco Santander Río S.A. y Prisma Medios de Pago S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro de intereses y IVA indebidamente cargados, daños morales y punitivos, y rectificación de información crediticia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la responsabilidad solidaria de las demandadas, rechazó los planteos de prescripción y la excusa de Prisma, y mantuvo la condena por daños morales, daños punitivos y costas. La sentencia consideró que las conductas de las demandadas constituyeron un incumplimiento, negligencia y práctica abusiva, justificando la responsabilidad y la imposición de daño punitivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La conducta de las demandadas, en especial la demora en resolver el reclamo y la no cancelación de intereses indebidamente cargados, constituye un grave incumplimiento de las obligaciones de información y protección del consumidor, además de un acto de negligencia que vulnera los derechos del actor. La responsabilidad solidaria se sustenta en la coordinación y organización del sistema de tarjeta de crédito, donde Prisma, como administradora, tiene responsabilidad por su rol en la operatoria." "La conducta reprochable y la actitud negligente, que además ha sido calificada como casi dolosa, justifican la imposición de daños punitivos en línea con la jurisprudencia que busca sancionar conductas abusivas y disuasorias en relaciones de consumo." "El daño punitivo, además, se fundamenta en la vulneración del principio de trato digno y equitativo, reconocido constitucionalmente, y en la práctica comercial abusiva que sitúa al consumidor en una posición de desventaja y desprecio, en contraposición con las obligaciones de buena fe y protección del consumidor."

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