P., M. E. c/ PROGRAMA FEDERAL INCLUIR SALUD UNIDAD DE GESTION SANTA FE Y OTROS -AMPAROS-HABEAS DATA-LEGAJO DE COPIAS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Santa Fe deniega la concesión del recurso extraordinario presentado por la actora contra la sentencia que confirmó la denegación de amparo por denegación del recurso de inconstitucionalidad. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos formales y la insuficiencia argumental del recurso.
- Quién demanda: M. E. P.
¿A quién se demanda?
Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Concesión del recurso extraordinario para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revise la sentencia que confirmó la denegación del amparo por denegación del recurso de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones denegó el recurso extraordinario, y la Corte Suprema de Santa Fe confirmó esa decisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte destacó que el recurso extraordinario federal presentado por la actora no cumplía con los requisitos formales establecidos en el reglamento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, específicamente en el artículo 3, incisos "d" y "e". La recurrente intentó imponer su postura en cuanto a la solución del caso, reiterando su criterio en el recurso de inconstitucionalidad local sin aportar argumentos efectivos para demostrar la arbitrariedad o lesión de derechos fundamentales por parte del tribunal inferior. La Corte también señaló que, si bien el derecho a la salud es de primer nivel, no basta con referirse a normas y principios sin precisar su alcance en el caso concreto. Además, la recurrente no logró demostrar que el supuesto gravamen no pudiera subsanarse mediante vías procesales ordinarias. Respecto a la modalidad de cumplimiento de las prestaciones de salud, el Tribunal consideró que la impugnante no aportó suficientes antecedentes que demostraran que los jueces de instancia se hubiesen apartado de las constancias del expediente. La remisión de la Cámara a lo resuelto por el juez de primera instancia, en cuanto a la modalidad de cobertura en salud, fue considerada una lectura posible de las circunstancias y normas del caso. La Corte concluyó que la recurrente no refutó las motivaciones del tribunal inferior y reiteró sus cuestionamientos sin fundamento suficiente, por lo que decidió denegar la concesión del recurso extraordinario, con costas por su orden.
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