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F., E. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL F., E. s/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO POR SER COMETIDO POR EL ASCENDIENTE Y POR SER LA VICTIMA MENOR DE 18 AÑOS APROVECHANDO LA SITUACION DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON LA MISMA EN CARACTER DE AUTOR- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja contra la sentencia que confirmó la condena de E. F. por abuso sexual gravemente ultrajante, manteniendo la validez de la valoración de la prueba y la imputabilidad del acusado. La disidencia consideró que se vulneraron derechos constitucionales y propició la apertura de la instancia extraordinaria.

Arbitrariedad Proceso penal Derechos constitucionales Valoracion probatoria Sentencia confirmada Recurso de inconstitucionalidad Calificacion legal Incapacidad procesal Disidencia. Proteccion de garantias


- Quién demanda: La defensa de E. F. (impugnante)

¿A quién se demanda?

La sentencia del Tribunal del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de Rosario

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad de la resolución que confirmó la fallo condenatorio, por alegada arbitrariedad en la admisión de prueba, valoración de la incapacidad procesal y calificación legal de los hechos.

¿Qué se resolvió?

La Corte provincial rechazó la queja, confirmando la constitucionalidad y la fundamentación de la sentencia recurrida. La mayoría sostuvo que los agravios eran discrepancias de hecho y valoración probatoria, sin vulneraciones constitucionales. La disidencia, en cambio, consideró que existieron violaciones constitucionales y propició que se admita la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría resaltó que la Cámara abordó y fundamentó exhaustivamente cada uno de los agravios, brindando respuestas razonables y coherentes, y que los cuestionamientos sobre la valoración de la prueba, incapacidad procesal y calificación legal no evidencian arbitrariedad ni vulneración constitucional. Citó que la valoración de la prueba y las conclusiones del tribunal de alzada “responden a la racionalidad y al sistema procesal”, y que si bien pueden discutirse, no constituyen un ataque directo a derechos constitucionales. La disidencia consideró que los agravios planteados por la defensa, en particular la inadmisibilidad de la prueba médica y la valoración de la incapacidad, implicaron vulneraciones a derechos constitucionales y que la decisión del tribunal de origen resultó arbitraria. Argumentó que los planteos de la defensa tenían sustento en la causa y que la valoración probatoria fue contraria a las garantías constitucionales, por lo que propició la apertura de la instancia por vía del recurso de inconstitucionalidad.

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