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AYALA, ROQUE HORACIO c/ PIEDRABUENA, MARIA TERESA Y OTROS s/ JUICIO ORDINARIO - ACCION REAL REIVINDICATORIA

La Cámara de Santa Fe revocó parcialmente la sentencia de primera instancia en un juicio reivindicatorio, rechazando la nulidad del fallo y modificando la condena en costas, atribuyéndolas a la parte actora por la sentencia favorable a Albana Ayala. La decisión se sustentó en la correcta calificación jurídica del reclamo y en la legitimación activa.

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- Quién demanda: Roque Horacio Ayala y Albana Anahí Ayala (actores)

¿A quién se demanda?

María Teresa Piedrabuena y otros (demandados)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de propiedad y restitución de inmueble, con pretensión reivindicatoria y acción de desalojo, además de una declaración de rebelde y ausencia del proceso del codemandado Horacio Ayala.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la nulidad del fallo, confirmó la resolución de la primera instancia en cuanto a la condena en costas, pero sólo en parte, y modificó la distribución de las costas, responsabilizando a la parte actora por el resultado adverso de la pretensión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión de la legitimación activa del actor para el ejercicio de la pretensión y la adecuación de la intentada a los efectos jurídicos que se pretenden resultan una cuestión antecedente a las demás. La defensa por Horacio Ayala, que contestó la demanda en conjunto con Piedrabuena, no fue suficiente para invalidar la legitimación del actor, pues la jurisprudencia admite que un comprador sin tradición puede iniciar acción reivindicatoria. La defensa de la parte actora fue correcta en cuanto a la pretensión de mantener su relación de poder respecto a la cosa, y el error en la clasificación jurídica del pedido no afecta la validez del proceso. La resolución de la primera instancia, en cuanto a la condena en costas, debe ser ajustada a la realidad procesal, responsabilizando a la parte actora por la derrota en la pretensión." Se aclaró además que el recurso de nulidad debe declararse desierto por falta de fundamentos y que, en la valoración del fondo, la pretensión reivindicatoria era jurídicamente adecuada.

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