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BURELLA, BARBARA SAMANTA Y OTROS c/ DIP, CARLOS ALBERTO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Santa Fe confirmó la nulidad de la sentencia y admitió la prescripción, rechazando la reclamada indemnización por daños y perjuicios. La decisión se basó en la extensión razonable del plazo de prescripción y la interpretación de la litispendencia.

Responsabilidad extracontractual Prescripcion Inconstitucionalidad Litispendencia Doctrina legal Orden de votacion Efectos interruptivos Santa fe. Recurso de apelacion extraordinaria Ley 6.767

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora, Bárbara Samanta Burella, promovió una demanda por daños y perjuicios contra la Provincia de Santa Fe y otra parte, reclamando una indemnización.
- La Provincia de Santa Fe interpuso recurso de apelación extraordinaria contra la sentencia que le fue desfavorable, fundamentando en el apartamiento de la doctrina legal y en cuestiones de procedimiento y prueba.
- La sentencia de primera instancia rechazó la excepción de prescripción y condenó a la Provincia a pagar las sumas reclamadas.
- La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe, en sentencia del 04.03.2020, rechazó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia. La Corte provincial, posteriormente, anuló esa decisión por considerar que la interpretación del efecto interruptivo de la litispendencia era irrazonable, y ordenó dictar una nueva resolución.
- La Sala Primera de la Cámara, en acuerdo del 12.08.2024, resolvió hacer lugar al recurso de apelación extraordinaria, admitiendo la prescripción y rechazando la reclamo indemnizatorio, en atención a la antigüedad del hecho dañoso y la normativa aplicable en el momento.
- La fundamentación principal radica en que el plazo de prescripción, iniciado en 2008 con la petición de pobreza, se encontraba cumplido en 2012, y las leyes posteriores no resultan aplicables retroactivamente.
- La Cámara, en consecuencia, casó la sentencia de la instancia anterior y admitió la excepción de prescripción, con costas en ambas instancias.
- Los jueces Alonso y Fabiano votaron en concordancia, mientras que Sodero se abstuvo.
- La decisión se fundamenta en la interpretación del art. 570 del CPCyC y en la política legislativa de los cambios normativos, concluyendo que la acción estaba prescrita y que la sentencia de primera instancia debía ser anulada.

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