VAIANI, ITALO ARGENTINO c/ VAIANI, PASCUAL Y OTROS -USUCAPION- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad y anuló la resolución de la Cámara de Apelación, ordenando un nuevo juicio para una correcta valoración probatoria en un caso de usucapión.
- Quién demanda: Italo Argentino Vaiani
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión de la sentencia que revocó la declaración de dominio por usucapión, alegando errores en la valoración probatoria y violaciones al principio de congruencia.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad del fallo de la Cámara y anuló la resolución, ordenando un nuevo pronunciamiento judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se advierte que tanto el Juez de primera instancia como la Cámara coinciden en que el actor comenzó la posesión total del bien a título de dueño pretendiendo usucapir la totalidad del inmueble desde la compra a su tía de la novena parte del bien. Es decir, que esa interversión del título de posesión total del inmueble como dueño por sobre el resto de los condóminos no es materia de controversia.
Es a partir de este hecho, con su atribución jurídica, que la Cámara asienta todo su discurso para concluir que el actor había demostrado actos posesorios pero no actos exteriores de contradicción con el derecho de los demás coherederos.
Adviértase, en tal sentido, que la Cámara con cita de profusa doctrina y jurisprudencia, insistió en que la cuestión crucial en estos casos no era acreditar la posesión -ya que la misma podía responder a la parte indivisa adquirida-, sino demostrar actos posesorios inequívocos e individuales de exclusión de los otros coherederos a fin de darle la oportunidad a éstos de oponerse.
Este es el ajuste que en derecho la Sala le hace al Juez de primera instancia habida cuenta que formuló su interpretación jurídica más dirigida a un poseedor precario -un usucapiente tercero
- y no en su carácter de condómino.
Pero aun cuando esta hermenéutica propuesta se inserte en el derecho aplicable, la solución queda huérfana en el tramo fáctico al no seguirle un análisis y valoración de las pruebas rendidas en autos.
En efecto: en la causa obra una profusa producción de pruebas que van desde pagos de distintos impuestos y tasas, servicio de energía eléctrica, de agua potable y del servicio de cloacas; declaraciones testimoniales; informativa de Rombo inmobiliaria dando cuenta que el inmueble se había dado en alquiler a uno de los testigos, recibos y contratos de alquiler; hasta dos constataciones realizadas por Oficial de justicia en el inmueble de marras, una del 4 de noviembre de 1998 (dando cuenta del estado del inmueble en esa época) y otra del 8 de julio de 2020 (verificando que se había realizado una construcción de gran envergadura); con más las facturas y recibos de
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