CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LOS PROFESIONALES DE LA INGENIERIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE -1RA. CIRCUNSCRIPCION- c/ BALLESTERO, FABIAN ANTONIO s/ JUICIOS ORDINARIOS
La Cámara de Apelaciones rechaza el recurso de apelación del demandado contra el rechazo de su excepción de incompetencia, confirmando la competencia territorial del juzgado de Santa Fe y desestimando los agravios por insuficiencia técnica y fundamentación tardía.
- Quién demanda: La Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Santa Fe
¿A quién se demanda?
Fabian Antonio Ballestero
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Rechazo de la excepción de incompetencia planteada por el demandado y continuidad del proceso en la jurisdicción de Santa Fe
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de apelación del demandado, confirmando la competencia del juzgado de Santa Fe y considerando que el planteo de incompetencia fue formulado de manera insuficiente y extemporánea, desestimando también el recurso de nulidad por desercción. La resolución sostiene que el artículo 6° ter de la Ley 4.889 y la normativa procesal vigente establecen claramente la competencia territorial, y que la prorrogabilidad prevista en el artículo 2° del CPCC no ampara la competencia del demandado en Avellaneda, además de que no resulta aplicable la ley de defensa del consumidor en este caso. La decisión destaca que la presentación tardía y la insuficiencia técnica del planteo impiden su aceptación, y que el recurso de apelación debe ser rechazado con costas al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La insuficiencia técnica del planteo y del recurso sellan su suerte adversa. La norma que fija la competencia territorial (art. 6° ter de la Ley 4.889, t.o. Ley 11.961) es clara y meridianamente expresa." "El planteo de incompetencia fue formulado de modo insuficiente y extemporáneo, y la apelación que lo impugna carece de fundamento jurídico válido." "La prorrogabilidad de la competencia cuando median intereses privados está prevista para el actor o por acuerdo de partes, no en favor del demandado."
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