PASCUA, EMANUEL MARCOS; ESCOBAR, CRISTIAN; OVANDO, FABIAN Y PASCUA, ALEJANDRO s/ ROBO DOBLEMENTE AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO EN POBLADO Y BANDA Y POR EFRACCION EN GRADO DE TENTATIVA Y ASOCIACION ILICITA
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la condena a los imputados por delitos de robo agravado y asociación ilícita, rechazando los agravios de las defensas y manteniendo las penas, salvo la excepción del decomiso del vehículo, que fue revocado por tratarse de un bien de un tercero ajeno al proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El recurso fue interpuesto contra la sentencia que condenó a Alejandro Pascua a 9 años de prisión, Emanuel Pascua, Fabián Ovando y Cristian Escobar a 7, 7 y 6 años respectivamente, por delitos de robo doblemente agravado y asociación ilícita. La sentencia fundamentó la participación de los imputados en la organización criminal liderada por Alejandro Pascua, basada en pruebas de intercambios telefónicos, mensajes, videos y testimonios que demostraron la planificación y ejecución de múltiples delitos, incluyendo robos en domicilios y balaceras. La defensa cuestionó la valoración de la prueba y la atribución de roles, además de solicitar la revocación del decomiso del vehículo, argumentando que era propiedad de un tercero ajeno al hecho. La Fiscalía ratificó la legalidad de la sentencia y la participación de los condenados. La Cámara, tras analizar los agravios, concluyó que la prueba fue suficiente y correcta, que la organización criminal existió y que la participación de los imputados fue debidamente acreditada. Se rechazaron los agravios sobre la proporcionalidad de las penas, considerando que estaban fundamentadas en las circunstancias del caso. En cuanto al decomiso, se revocó por ser un bien de un tercero sin participación en el delito. FUNDAMENTOS: La sentencia valoró en forma adecuada la abundante prueba producida durante el juicio, que incluyó intercambios telefónicos, mensajes escritos y audios que demostraron la existencia de una organización liderada por Alejandro Pascua, con participación de Emanuel Pascua, Ovando y Escobar, dedicada a diversos ilícitos en Rosario. La identificación del liderazgo y la estructura de la asociación ilícita fue sustentada en las comunicaciones que mostraban instrucciones, planificación y coordinación en la comisión de delitos. La valoración de la prueba fue razonable y congruente, y la existencia de la organización fue claramente acreditada por los testimonios y registros digitales. El tribunal también consideró las circunstancias personales y las agravantes para la imposición de las penas. Respecto al decomiso del vehículo, la sentencia fue revocada porque el bien pertenecía a un tercero ajeno a la organización y no se acreditó que hubiera sido utilizado con conocimiento y consentimiento del propietario, en conformidad con el art. 23 del Código Penal. La decisión fue unificada por mayoría, confirmando la condena en su integridad, salvo la excepción del decomiso.
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