S., J. D. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL S., J. D. s/ HOMICIDIO DOLOSO CALIFICADO s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja contra la confirmación de la condena de 18 años por homicidio preterintencional agravado por el vínculo. Argumentó que los agravios no demostraron un apartamiento del fallo del tribunal de alzada respecto a los lineamientos constitucionales y legales.
- Quién demanda: La defensa técnica de J. D. S.
¿A quién se demanda?
La decisión del Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de la Quinta Circunscripción judicial de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad del acuerdo del 22.12.2022 que confirmó la condena a 18 años de prisión por homicidio preterintencional agravado, alegando arbitrariedad, falta de fundamentación y valoración incorrecta de la prueba.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó la queja por considerarla inadmisible, sosteniendo que los agravios repiten cuestiones ya analizadas y resueltas en instancias anteriores y que no se evidenció un palmario apartamiento de los lineamientos constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La defensa no logró demostrar un apartamiento del fallo de la Corte en las valoraciones probatorias o en la fundamentación del tribunal de alzada.
- El tribunal de revisión realizó un análisis exhaustivo y fundamentado de las pruebas, valorando la prueba testimonial, pericial y documental, y rechazando las versiones del imputado.
- La queja se basó en una interpretación subjetiva de las pruebas, sin evidenciar un vicio de constitucionalidad.
- La decisión del tribunal de alzada estuvo en línea con las pautas constitucionales y legales, y los agravios solo constituyen una disputa opinable sobre la valoración de la prueba o la graduación de la pena.
- Votos:
- Falistocco y Portilla coincidieron en rechazar la queja por inadmisibilidad, considerando que no existió palmario apartamiento del fallo constitucional.
- Erbetta, en disidencia, también rechazó la queja, destacando que las alegaciones ya fueron analizadas y desestimadas en instancias anteriores, y que la valoración de la prueba y la fundamentación del fallo fueron suficientes y ajustadas a derecho.
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