IRURETAGOYENA, MARIANO SEBASTIAN c/ CICCHITTI, CRISTIAN LEONARDO s/ LABORAL
La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por relación laboral, fundamentando que la prueba no acreditó la existencia de subordinación y continuidad suficientes para configurar un contrato de trabajo.
- Quién demanda: Mariano Sebastián Iruretagoyena
¿A quién se demanda?
Cristian Leonardo Cicchitti
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de relación laboral y cobro de haberes laborales
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó los recursos de nulidad y apelación, confirmando la sentencia de primera instancia que negó la existencia del vínculo laboral.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal analizó la operatividad de la presunción del art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), concluyendo que la prueba colectada no logró acreditar la existencia de subordinación y continuidad, requisitos esenciales para configurar un contrato laboral. Se valoró que la prestación de servicios fue esporádica y que los testimonios del actor no lograron demostrar la habitualidad ni la subordinación, considerando además que el testimonio del Sr. Fernández era oídoso y afectado por amistad. La jueza de primera instancia y la Cámara entendieron que la prueba aportada fue insuficiente para revertir la presunción de laboralidad, y que la relación presentada respondía a un vínculo de prestación de servicios autónomo. La pasividad del demandado en demostrar la modalidad extralaboral fue considerada como negligencia que no favorece la existencia de vínculo laboral. En consecuencia, fue ratificada la decisión de rechazar la demanda, imponiendo las costas al actor y fijando los honorarios en el 50% de los regulados en primera instancia.
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