SOCIEDAD ITALIANA XX DE SETIEMBRE c/ AFRODITA S.R.L. Y OTROS s/ DESALOJO
La Cámara de Rafaela declaró la nulidad parcial del decreto de honorarios por incongruencia en la valoración en pesos y unidades Jus y reguló un nuevo monto de honorarios ajustado a la labor efectuada en recursos recursivos menores. La decisión consideró la naturaleza de los recursos y la complejidad de la labor profesional.
- Quién demanda: La parte condenada en costas, que recurrió la decisión judicial.
¿A quién se demanda?
La regulación de honorarios de la Dra. Schiavi.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se ajuste la suma de honorarios regulados en el decreto de 29/08/2023 por considerar excesiva la cuantificación en pesos y en unidades Jus.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la nulidad del decreto por incongruencia en la expresión de la suma en pesos y unidades Jus, y se reguló un nuevo honorario de $54.803,46 (1,71 unidades jus). Además, se impusieron costas a la parte vencida y se fijaron intereses en caso de incumplimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La suma en pesos ($165.000) no se condice con el valor de la unidad jus al 29/08/2023 ($32.048,81), que resulta en una incongruencia de $313.437,36, y también con el valor de $26.868,55, que es el valor de la unidad jus en otra fecha previa.
- La incongruencia impide conocer la voluntad del juez, por lo que la nulidad del decreto se impone de oficio.
- La regulación de honorarios por recursos recursivos menores, como los de revocatoria, debe ajustarse a un 30% del 30% de los honorarios que corresponderían en incidente, considerando la menor complejidad.
- La suma definitiva de honorarios regula la labor en recursos de revocatoria, en línea con la naturaleza de los recursos y la carga de trabajo efectuada.
- La decisión se fundamenta en los principios de razonabilidad y proporcionalidad en materia arancelaria, así como en la ley de honorarios profesionales de Santa Fe.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: