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SALOMON, CARLOS ALBERTO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL SALOMON, CARLOS ALBERTO s/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EMPLEO DE UN ARMA DE FUEGO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte provincial denegó la concesión del recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó la pena por homicidio agravado, argumentando la falta de fundamentos adecuados en la impugnación presentada y la inadmisibilidad del recurso federal por incumplimiento de requisitos formales.

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- Quién demanda: La defensa del justiciable (Carlos Alberto Salomon)

¿A quién se demanda?

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (en ejercicio de su competencia en recurso de queja)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La concesión del recurso extraordinario para llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en relación a una sentencia que confirmó la condena por homicidio agravado y que la defensa considera arbitraria o contraria a derechos constitucionales.

¿Qué se resolvió?

La Corte provincial resolvió denegar la concesión del recurso extraordinario, considerando que la impugnación no cumple con los requisitos del artículo 3, incisos "d" y "e" del reglamento de la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La fundamentación de la defensa fue considerada un intento de reinterpretar los hechos y el derecho aplicable, sin demostrar vicios propios o configuraciones de arbritrariedad que habiliten la revisión federal. La Corte remarcó que los cuestionamientos ya fueron abordados en instancias anteriores y que no se acreditó la existencia de un vicio que justifique la intervención de esta instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso extraordinario federal deducido contra el fallo de este Cuerpo no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos 'd' y 'e' del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En tal sentido, la presentante no realiza una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones que le dieron sustento en relación con las cuestiones federales planteadas. Tampoco demuestra que medie una relación directa e inmediata entre las normas aludidas y lo debatido y resuelto en el caso, ni que la decisión impugnada sea contraria al derecho invocado." "Cabe referir que esta Corte, al denegar el remedio extraordinario, abordó idénticas postulaciones y explicó por qué los cuestionamientos de la Defensa sobre la respuesta punitiva lucían descontextualizados y sin fundamentación idónea, reflejándose únicamente una discrepancia para con la interpretación de los parámetros de graduación en el artículo 41 del Código Penal." "Por ello, resultando innecesario formular mayores consideraciones y no advirtiéndose hipótesis que permitan superar la aplicación de la acordada, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Denegar la concesión del recurso extraordinario." Disidencia: No se registran votos disidentes relevantes en la resolución.

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