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MEDINA, ANALIA INES c/ LA SEGUNDA ART S.A. -SENTENCIAS ENFERMEDADES DEL TRABAJO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la aplicación del índice RIPTE como tasa de interés en una sentencia laboral. La sentencia fue anulada y se ordenó remitir los autos para un nuevo pronunciamiento conforme a la fundamentación de la corte.

Tasa de interes Jurisprudencia Derechos constitucionales Interes Control judicial Legalidad Recurso de inconstitucionalidad Ripte Intereses en procesos laborales Tasa judicial.


- Quién demanda: La aseguradora demandada (La Segunda ART S.A.)

¿A quién se demanda?

La parte actora, Analía Inés Medina

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La inaplicabilidad del índice RIPTE como tasa de interés, por considerarla arbitraria y violatoria del derecho de propiedad, y la sustitución por una tasa del 6% anual, en consonancia con jurisprudencia nacional e interpretación legal.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró la inadmisibilidad del uso del índice RIPTE como tasa de interés, considerando que se aparta de los parámetros legales y jurisprudenciales, y declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad, ordenando remitir los autos para nuevo juicio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El pronunciamiento impugnado se aparta infundadamente de las pautas de razonabilidad y determinación trazadas por esta Corte y por la Corte Suprema de la Nación en materia de intereses. La falta de análisis y fundamentación adecuada, sumada a la utilización de un índice que no cumple con los requisitos legales, viola los principios de razonabilidad y legalidad. La jurisprudencia nacional, particularmente los precedentes 'García, Javier Omar c/ UGOFE S.A.' y 'Lacuadra', establece que tasas que no son fijadas conforme las reglamentaciones del Banco Central no se ajustan a los criterios legales. La Corte debe ejercer su función de control para garantizar la constitucionalidad y la correcta interpretación de las normas." "El ejercicio de una facultad discrecional no exime del deber de fundamentar adecuadamente la decisión, y en el caso la falta de análisis y la utilización de un índice no reglamentado vulnera los derechos constitucionales y la normativa aplicable." Cuestiones similares ya fueron abordadas en sentencias previas de esta Corte, reforzando la necesidad de fundamentación y respeto a los parámetros legales en la fijación de tasas de interés.

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