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GOMEZ, MARIA DE LOS ANGELES c/ GOMEZ, WALTER HORACIO s/ DIVISION DE CONDOMINIO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revocó la imposición de costas por su orden y las distribuyó en un 50% a cada parte, tras resolver que las costas del proceso de división corresponden a la parte demandada, y las costas comunes se soportan proporcionalmente a la participación en el condominio.

Recurso de apelacion Costas procesales Division de condominio Jurisprudencia Actuacion judicial Costas comunes Sentencia revocada Participacion en condominio Proporcionalidad en costas Acta de segunda instancia


¿Quién es el actor?

María de los Angeles Gómez

¿A quién se demanda?

Walter Horacio Gómez

¿Cuál es el objeto del reclamo?

división del inmueble en condiciones de subasta judicial, con imposición de costas

¿Qué se resolvió?

se revoca la imposición de costas por su orden y se distribuyen en partes iguales, y se afirma que las costas relacionadas con la división deben ser soportadas por la parte demandada

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal analizó la naturaleza del proceso de división de condominio, distinguiendo entre las costas devengadas en la etapa de tramitación judicial y las costas de la ejecución efectiva de la división. Se sostuvo que, en el caso, el demandado no se allanó ni facilitó la división, sino que se opuso y mantuvo una actitud dilatoria, por lo que corresponde condenarlo en costas del proceso. Además, se aclaró que las costas para la ejecución o efectivización de la división deben ser proporcionales a la participación de cada condómino, en este caso, en un 50% para cada parte. La sentencia explica que la doctrina y jurisprudencia mayoritaria apoyan que las costas relacionadas con la ejecución de la división se soporten en proporción a la participación en la comunidad, y no en su totalidad por la parte que promovió la acción. La decisión también destaca que la facultad del juez de encuadrar y reconducir procesalmente las pretensiones, en virtud del principio iura novit curia, no afecta el principio general de que el litigante vencido debe pagar las costas.

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