OLDANI, PABLO MARTIN Y OTROS c/ SNAIDERO, MARTA GRACIELA s/ ORDINARIO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, confirmando la declaración de caducidad de la instancia recursiva y la decisión del auto de primera instancia, por considerar que la notificación por cédula no interrumpió el plazo de caducidad legal.
- Quién demanda: Oldani Pablo Martín y otros
¿A quién se demanda?
Marta Graciela Snaidero
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la declaración de caducidad de la instancia recursiva por la demanda de nulidad y apelación interpuesta por la demandada
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la caducidad de la instancia y rechazó el recurso de apelación, confirmando la resolución de primera instancia, por considerar que la notificación por cédula del decreto de concesión del recurso no interrumpió el plazo de caducidad, que transcurrió en 9 meses sin que se produjera la elevación de los autos a la sala
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala compartió el criterio del juez de grado, señalando que la notificación automática del decreto que concede el recurso, en ausencia de una disposición expresa que indique lo contrario, no constituye acto interruptivo del plazo de caducidad. Se sostuvo que, si bien la notificación por cédula puede ser acto interruptivo en ciertos casos, en este contexto específico, el decreto de concesión del recurso no requiere notificación por cédula, dado que su carácter irrecurrible y la naturaleza del acto hacen que la notificación ministerio legis sea suficiente y automática. Además, se verificó que desde la notificación del 11/07/2023 hasta la caducidad el 24/07/2024, transcurrió el plazo legal sin que se produjera la elevación de los autos, por lo que la caducidad era inevitable. La parte recurrente alegó que la notificación del 28/02/2024 interrumpió el plazo, pero la Cámara sostuvo que dicha notificación fue insustancial, ya que las partes ya estaban notificadas desde el 11/07/2023. Además, se recordó que el principio de conservación del proceso no ampara en este caso, dado que no existía duda o incertidumbre sobre el cumplimiento de los plazos. Por todo ello, se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la declaración de caducidad.
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