BLASI, CLAUDIA SUSANA Y JUAREZ, CLAUDIO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL BLASI, CLAUDIA Y JUAREZ, CLAUDIO s/ SOLICITA CESE ESTADO ANTIJURIDICO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que confirmó un auto que ordenaba el cese del estado antijurídico y el desalojo en un proceso de desalojo. La decisión se basó en que las alegaciones de la recurrente constituyen disconformidad procesal y no evidencian arbitrariedad ni vulneración constitucional.
Actor: La defensa de Claudia Susana Blasi y Claudio Juarez Demandado: La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (instancia superior) Objeto: La revisión de la resolución que confirmó el auto que ordenaba proceder al desalojo y la revocación del cese de estado antijurídico, alegando arbitrariedad y vulneración de garantías constitucionales en la resolución de la causa. Decisión: La Corte rechazó la queja por considerar que las alegaciones no evidencian arbitrariedad ni vulneración constitucional, y que los planteos se limitan a disconformidad con decisiones procesales, sin demostrar afectación de garantías constitucionales. La resolución confirmatoria se fundamentó en que la decisión judicial fue conforme a derecho y que no existía efecto suspensivo del recurso de apelación ni se acreditaron daños concretos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal sostuvo que "las alegaciones de la recurrente, pese a su esfuerzo argumental, no importan otra cosa que expresiones de disconformidad con lo decidido por los Jueces de la causa respecto a cuestiones de índole procesal; excluidas, por regla, del ámbito de conocimiento de esta Corte, a excepción de supuestos en que se patentice la concurrencia de una disociación con el ordenamiento jurídico fundamental, lo que no acontece en la especie." Además, afirmó que "las postulaciones de la compareciente no evidencian un supuesto de arbitrariedad en la inteligencia asignada por el Tribunal a quo a las normas de derecho común y procesal," por lo que procedió a rechazar la queja. En cuanto a los agravios sobre efectos suspensivos, el tribunal remarcó que "no se advertía que el iter recursivo transitado por la impugnante tuviera un efecto suspensivo sobre la medida de cese de estado antijurídico dispuesta," y que las quejas no demostraron vulneración de garantías constitucionales. El tribunal concluyó que no existía arbitrariedad ni vulneración constitucional y que la resolución confirmatoria se ajustó a derecho, por lo cual se rechazó la queja.
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