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RODRIGUEZ, FRANCISCA RAMONA c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe declaró procedente el recurso de la actora y condenó a la Provincia a reajustar y pagar las diferencias en haberes previsionales, considerando la irrazonabilidad de reducciones y la inconstitucionalidad de ciertos coeficientes de movilidad. La sentencia fue confirmada en apelación.

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- Quién demanda: Francisca Ramona Rodríguez, en calidad de jubilada provincial.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional, retroactivo desde dos años antes del reclamo, intereses y costas, por considerar que su haber no guardaba proporcionalidad razonable con el sueldo de un agente en actividad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió el recurso, analizó la legalidad y constitucionalidad de los coeficientes de movilidad previsional, constató reducciones irrazonables en sus haberes, y declaró procedente el reajuste y pago de diferencias, condenando a la provincia a abonar las diferencias con intereses, en un plazo de 30 días desde la firmeza de la sentencia. Se diferió la regulación de costas y honorarios hasta la liquidación final. La sentencia fue confirmada en el voto mayoritario, con abstención del Dr. Dellamónica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las reducciones en los haberes de la actora, basadas en coeficientes sectoriales y en la aplicación de reglas de movilidad que no garantizan la razonable proporcionalidad, resultan contrarias a la Constitución y a la jurisprudencia local y nacional. La información obrante en autos demuestra que, en algunos períodos, la jubilada percibió haberes inferiores a los que correspondían, configurando reducciones inconstitucionales. La normativa vigente en los períodos analizados no fue debidamente aplicada, y las diferencias deben ser reconocidas y abonadas, con intereses desde el reclamo administrativo." "El control constitucional se realiza a partir de la proporcionalidad, verificando si la movilidad previsional respeta la razonable relación con los haberes en actividad, como lo establece la jurisprudencia."

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