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BITTI S.A. c/ ORFEO REAL, MARIA LUCRECIA -COBRO DE PESOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte de Santa Fe admite la queja contra resolución que denegó inconstitucionalidad en caso de intereses y pagos; ordena la devolución del depósito y la elevación de los autos principales. La decisión se fundamenta en la posible violación del derecho a la jurisdicción y en la suficiencia de los planteos.

Recurso de queja Intereses moratorios Inconstitucionalidad Devolucion de deposito Jurisdiccion Denegacion de recurso Derecho a la jurisdiccion Sentencia 138/24 Camara de apelacion rosario Planteos de fondo y de forma

Actor: La demandada, en este caso la parte que interpuso la queja, en representación de la entidad que cuestiona la resolución de la Cámara. Demandado: La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario. Objeto: La impugnación de la denegación del recurso de inconstitucionalidad respecto de la sentencia N° 138, del 17 de mayo de 2024, en la cual se modificó parcialmente la decisión de primera instancia en relación a la tasa de interés y la cuestión de intereses respecto del fallo 721/22. La recurrente argumenta que la resolución es arbitraria, que la tasa de interés fijada viola el Código Civil y Comercial, y que omitió considerar que los pagos estaban acreditados mediante recibos reconocidos por la contraria. Decisión: La Corte Suprema admite la queja, concede el recurso de inconstitucionalidad, ordena la devolución del depósito y solicita la elevación de los autos principales. La decisión se fundamenta en que la queja cuenta con “prima facie” suficiente asidero y que la resolución impugnada puede vulnerar el derecho a la jurisdicción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La postulación de la recurrente cuenta 'prima facie' con suficiente asidero en las constancias de la causa e importa articular con seriedad planteos que pueden configurar hipótesis de violación del derecho a la jurisdicción con idoneidad suficiente como para lograr la apertura de esta instancia extraordinaria." "Dicho esto, en una apreciación mínima y provisoria, propia de esta instancia y sin que ello implique adelantar opinión sobre la sustantiva procedencia de la impugnación, la Corte admite la queja y concede el recurso, ordenando la devolución del depósito y la elevación de los autos." La resolución señala que la omisión de considerar la documental de pagos y la posible arbitrariedad en la fijación de intereses constituyen aspectos que justifican la admisión del recurso de queja y la apertura de la instancia extraordinaria.

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