SIGNORINI, OSVALDO MARCELO c/ NUEVO BANCO DE SANTA FE -SUMARISIMO - DERECHO DE CONSUMO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad contra la decisión de la Cámara de Rafaela que rechazó una demanda en un caso de fraude bancario digital. La Corte consideró que la impugnación tiene sustento prima facie y ordenó la elevación de los autos principales.
- Quién demanda: Osvaldo Marcelo Signorini (actor)
¿A quién se demanda?
Nuevo Banco de Santa Fe (demandado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Responsabilidad del banco por fraude bancario en contratación digital, solicitud de inconstitucionalidad de la resolución de la Cámara que rechazó la demanda, alegando arbitrariedad y contradicciones en la valoración probatoria.
¿Qué se resolvió?
La Corte admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad, ordenando la elevación de los autos. La Cámara de Rafaela había denegado el recurso de inconstitucionalidad porque consideró que las alegaciones del actor eran disconformidad con el resultado del debate y que no se evidenciaba arbitrariedad o contradicción en la sentencia, ya que la misma se basó en una valoración lógica y fundada en las pruebas y principios aplicables. La sentencia sostuvo que la responsabilidad del banco es objetiva, requiere prueba del hecho y la relación causal, y que la conducta del actor, sus contradicciones y la falta de prueba de la apropiación de la tarjeta sustraída desvirtuaron su pretensión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte resaltó que la impugnación presenta una hipótesis de inconstitucionalidad "prima facie" suficiente para su análisis, y que la valoración de las pruebas por parte del tribunal fue fundada en los principios constitucionales y del derecho del consumidor. La disidencia argumentó que las alegaciones del recurrente eran mera disconformidad y que no existía arbitrariedad ni contradicción en la sentencia, ni incumplimiento de precedentes. La Corte concluyó que no se evidenció una causal de arbitrariedad que justifique rechazar la queja, y que la impugnación debe ser admitida.
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