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BONSEGUNDO, RUBEN ANTONIO c/ LA SEGUNDA ART s/ ACCIDENTES DEL TRABAJO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe confirmó la sentencia que condenó a la ART a abonar prestaciones por accidente laboral. La decisión se fundamentó en la valoración de la incapacidad y en la inaplicabilidad del art. 12 de la ley 24.557, ajustando los parámetros de cuantificación y costas.

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Actor: Rubén Antonio Bonsegundo Demandado: La Segunda ART S.A. Objeto: Prestaciones dinerarias por accidente laboral ocurrido el 1/12/2020, y cuestionamiento de la constitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557. Decisión: La sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la ART, fue confirmada en cuanto a la valoración de la incapacidad y la relación causal. Se revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 y el mecanismo de actualización de las prestaciones, ajustando el método de cálculo y tasas de interés. Las costas se distribuyeron en un 30% al actor y 70% a la demandada en primera instancia, y en un 50% para cada parte en la instancia de alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala valoró la prueba pericial que estableció una incapacidad del 6,51%, mayor a la del 2,51% fijada por la Comisión Médica, concluyendo que la diferencia justifica un incremento en las prestaciones. Rechazó los agravios relacionados con la valoración pericial, enfatizando que la misma fue seria y fundada, y que la valoración de la prueba es prerrogativa del juez. En cuanto a la inconstitucionalidad del art. 12, consideró que la norma vigente a la fecha del siniestro prevé mecanismos de actualización que la hacen constitucional, diferenciando los supuestos en que la Corte declaró la inconstitucionalidad. Se sostuvo que la actualización mediante RIPTE es adecuada y que la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 en la sentencia de grado fue incorrecta. Finalmente, modificó la distribución de costas, atribuyendo un 70% a la demandada en primera instancia y un 50% en la alzada, en línea con la modificación del fallo respecto a la declaración de inconstitucionalidad y cálculo de prestaciones.

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