M., P. C. c/ M., A. D. V. s/ COMPENSACION ECONOMICA
La Cámara de Rafaela confirmó la sentencia que fijó la compensación económica en favor de la ex cónyuge, elevando el porcentaje al 21% de los ingresos del demandado y manteniendo el plazo de cinco años, ante el reconocimiento del desequilibrio y la vulnerabilidad femenina.
- Quién demanda: La Sra. P. C. M.
¿A quién se demanda?
El Sr. A. D. V. M.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Constitución de una compensación económica mensual equivalente al 30% de los ingresos del demandado por 19 años, por desequilibrio derivado del cuidado del hogar, pérdida de capacitación y desigualdad de género.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la procedencia de la compensación, elevando el porcentaje al 21% y manteniendo el plazo de cinco años, considerando la vulnerabilidad, edad, capacitación laboral y roles tradicionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de primera instancia reconoció la existencia de un desequilibrio económico y de roles, atribuido a la dedicación exclusiva al cuidado del hogar y la familia por parte de la actora, que afectó su capacidad de ingreso y desarrollo profesional. Se valoró que la diferencia de ingresos y oportunidades entre las partes constituye un desigualdad estructural de género, que justifica la aplicación del instituto de compensación económica en favor de la mujer. La duración del matrimonio, la edad de la actora (52-53 años), y su limitada posibilidad de reinserción laboral justifica la fijación de un plazo de 5 años, en línea con la finalidad de la compensación de facilitar su autovalidamiento y superar el desequilibrio. Se consideró que el porcentaje del 20% era insuficiente y que la elevación al 21%, basada en el análisis de la situación económica y profesional de las partes, era adecuada para cumplir con el objetivo de reparación. La decisión también estuvo fundamentada en la necesidad de evitar conductas discriminatorias y en la protección de derechos de género, en línea con normativa constitucional e internacional. La imposición de costas al demandado y la exhortación a evitar conductas similares en el futuro.
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