GIORDANO, DAIANA AYELEN c/ PROVINCIA DE SANTA FE Y OTROS -CAUTELAR AUTONOMA- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACION (QUEJA ADMITIDA)
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró inadmisibles los recursos de inconstitucionalidad y casación interpuestos por la Provincia de Santa Fe en un planteo sobre suspensión de acto administrativo. La decisión se fundamentó en que la cuestión se tornó abstracta por la sentencia firme en el proceso principal y la pérdida de interés en el recurso.
- Quién demanda: Provincia de Santa Fe
¿A quién se demanda?
Daiana Ayelén Giordano y la Provincia de Santa Fe (en la vía de recursos)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la resolución judicial que admitió la cautelar y la suspensión del acto administrativo que seleccionaba un Juez Comunitario en Empalme Villa Constitución
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró inadmisibles los recursos de inconstitucionalidad y casación interpuestos por la Provincia, por considerar que la cuestión se tornó abstracta tras la sentencia firme en el proceso principal y que no existía un gravamen o perjuicio actual que amerite el análisis del recurso. Además, se impusieron las costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte recordó que sus pronunciamientos deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, y que la existencia de un gravamen o perjuicio es requisito esencial para la admisibilidad de los recursos (Fallos: 289:33; 295:658). En el caso, la sentencia firme en el proceso principal y la declaración de inconstitucionalidad por parte de la Cámara N° 2, que anuló el acto administrativo, volvieron abstracta la cuestión, pues la medida cautelar resultó ser instrumental y limitada al proceso en trámite. La Corte concluyó: "en virtud de las circunstancias actuales, en la que estando los autos a resolución de los recursos planteados por la Provincia de Santa Fe, la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Rosario dictó sentencia en el juicio principal; y atento a que la medida cautelar -actualmente incidental
- tiene carácter instrumental, y sus efectos limitados al juicio al que accede, ya que sigue la suerte de la pretensión principal, se ha tornado abstracta la cuestión, lo que obsta a la admisibilidad de los presentes recursos bajo análisis."
Los votos de los ministros coincidieron en que la cuestión se tornó abstracta y que no procedía la admisión de los recursos, imponiendo las costas en el orden causado.
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