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FANTINI, MIRTA c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe ordena a la Provincia depositar en diez días la suma adeudada a una jubilada de 88 años, en atención a su carácter alimentario y su situación de vulnerabilidad, aprobando la liquidación de la sentencia. La decisión se fundamenta en la protección constitucional y convencional de las personas mayores, la naturaleza alimentaria del crédito y la urgencia derivada de la avanzada edad de la beneficiaria. La Cámara rechaza los argumentos de la demandada respecto a la previsión presupuestaria y la firmeza de la resolución, y destaca que la situación de la actora amerita un tratamiento prioritario, en línea con la normativa constitucional y convencional aplicable.

Recurso de apelacion Vulnerabilidad Urgencia Caracter alimentario Deposito judicial Proteccion constitucional Creditos previsionales Derechos de las personas mayores Pago en emergencia Normativa provincial y convencional


- Quién demanda: Mirta Fantini (beneficiaria)

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago inmediato del crédito previsional adeudado, en atención a su edad avanzada y carácter alimentario, en lugar del pago diferido en 2026.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al pedido de la actora y ordenó a la Provincia depositar la suma adeudada en diez días, en una cuenta del Banco de Santa Fe, en atención a la protección constitucional de las personas mayores y la naturaleza alimentaria del crédito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“La situación de la actora, con 88 años, implica una vulnerabilidad que requiere atención prioritaria, en línea con el artículo 75, inciso 23, de la Constitución Nacional, la Convención Interamericana sobre los Derechos de las Personas Mayores y la normativa provincial y nacional que establecen mecanismos de excepción para créditos de naturaleza alimentaria en casos de avanzada edad. La jurisprudencia ha reconocido que los haberes previsionales diferidos en razón de la actividad ilegítima de liquidación poseen carácter alimentario, y que la edad avanzada genera una presunción de fragilidad incompatible con dilaciones temporales. La demora en el pago, a pesar de la firmeza de la sentencia, vulnera derechos constitucionales y convencionales, justificando la autorización del depósito en plazo breve.”

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