DIAZ, MARIANO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN DE COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15057,
Sentencia que confirma la procedencia de la demanda por enfermedad profesional y determina la indemnización correspondiente, rechazando excepciones y declarando la inconstitucionalidad del decreto 669/19 y del art. 7 de la ley 23.928, además de otros planteos de inconstitucionalidad, en respaldo de los derechos del trabajador.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Mariano Díaz, demanda a La Segunda ART S.A. por enfermedades profesionales derivadas de tareas laborales en la empresa Maderera Newton S.A., con daños en columna, hombro, audición y psíquicos, que se acreditan mediante pericias médicas y psicológicas. La sentencia analiza exhaustivamente la historia laboral, los informes médicos, las preexistencias, y la relación causal entre las tareas y las patologías, concluyendo que la incapacidad parcial y permanente es del 33,20%. Se rechazan las excepciones de prescripción, pago y caducidad, y se hace lugar a la demanda de revisión, condenando a la aseguradora a pagar la suma de $955.018,55, actualizada y con intereses del 6%, además de declarar la inconstitucionalidad del decreto 669/19 y del art. 7 de la ley 23.928, en línea con la doctrina del precedente "Barrios". Se ordena el pago mediante depósito directo en cuenta bancaria del actor, imponiendo costas a la demandada. Fundamentos principales: "Que efectuada la denuncia el 16/8/18 por afecciones auditivas, la ART demandada le realizó estudios médicos, y la rechazó por considerarla de carácter inculpable. Iniciado el Exp. Administrativo 154645/19 Comisión Médica 383 dictaminó que puede establecerse una relación de causalidad entre la enfermedad diagnosticada (hipoacusia neurosensorial leve a bilateral para frecuencias agudas), el agente de riesgo (ruido presente en el ambiente de trabajo) y la actividad laboral realizada, para atribuir el carácter de enfermedad profesional a la contingencia denunciada, por lo que considera improcedente el rechazo de la contingencia debiéndose otorgar las prestaciones en especie establecidas en la normativa vigente. Asimismo, la pericia médica concluye que el actor presenta una incapacidad del 33,20% de la T.O. por patologías relacionadas con su actividad laboral, y que las secuelas físicas y psíquicas derivadas justifican la condena en los términos de la ley de riesgos del trabajo. La sentencia también hace referencia a la constitucionalidad del rechazo por parte de la aseguradora en las diferentes patologías, analizando las pericias y las preexistencias, y concluyendo que la relación causal es suficiente para la reparación. Se rechazan las excepciones de prescripción, pago y caducidad, y se declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19
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