ZUMBO ROMANELA GISELE C/ CELONA SERGIO OMAR Y OTRA S/ DESPIDO
El tribunal declaró la perimida de la instancia en un proceso laboral por incumplimiento procesal de la actora. La decisión se fundamenta en que la parte actora no atendió la intimación de reactivar el trámite, evidenciando desinterés en continuar con el proceso. La caducidad se aplicó conforme a los arts. 11 y 27 de la Ley 15.057 y el art. 310 del CPCC, y las costas fueron a cargo de la actora.
El tribunal analizó la situación procesal en el expediente "ZUMBO ROMANELA GISELE C/ CELONA SERGIO OMAR Y OTRA S/ DESPIDO", en el que la parte actora promovió una demanda por despido y no contestó la intimación a reactivar el procedimiento, dictada en virtud de su inactividad. La actora fue notificada de la intimación en fs. 46, y no cumplió con la misma, lo cual fue considerado como un desinterés en continuar con el trámite. El tribunal fundamentó que la caducidad de la instancia procedía en el proceso laboral, en los casos en que la conducta procesal obstaculiza la actividad impulsiva del tribunal, en virtud de los arts. 11, 12, 24 y 27 de la Ley 15.057 y el art. 310 del CPCC. La resolución declaró la perimida la instancia y condenó en costas a la parte actora, además de ordenar el cierre del expediente. La fundamentación legal se centró en que la inacción de la parte actora impide el impulso procesal, y que la caducidad es una excepción en el fuero laboral, aplicable cuando la conducta procesal del litigante obstaculiza la actividad del tribunal.
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