ARANDA JULIO RAMON C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE
Rechazo de demanda por incapacidad laboral por enfermedad accidente. La Cámara confirmó la inexistencia de secuelas incapacitantes y la competencia del tribunal, fundamentando en la valoración de la prueba pericial y la normativa aplicable.
El actor Julio Ramón Aranda demanda a Provincia ART S.A. por una incapacidad laboral derivada de una hernia umbilical operada en 2013, reclamando indemnización por daño y perjuicios y cuestionando la constitucionalidad de ciertos artículos de la Ley de Riesgos del Trabajo. La demandada contestó oponiendo excepción de prescripción y reconociendo la intervención quirúrgica y el tratamiento del siniestro. El tribunal analizó la prueba, incluyendo informes médicos, dictámenes periciales, y la historia clínica del actor. La perito Dra. María Virginia Ferraccioli concluyó que el actor no presenta consecuencias incapacitantes ni secuelas que justifiquen un porcentaje de incapacidad. La valoración de la evidencia y la aplicación del Baremo de la Ley de Riesgos del Trabajo llevaron a ratificar un porcentaje de incapacidad del 5,7% determinado en sede administrativa, pero posteriormente se consideró que no existe incapacidad actual. La demanda fue rechazada por no acreditarse la existencia de secuelas incapacitantes. Fundamentos principales: "Del análisis del dictamen emitido por la Comisión Médica como del informe pericial de la Dra. María Virginia Ferraccioli y las sucesivas respuestas considero que corresponde ratificar el porcentaje dispuesto por aquella. En efecto, la profesional, tras responder los puntos formulados por las partes y evacuar los traslados conferidos, concluye que el actor no presenta consecuencias incapacitantes conforme el Baremo LRT, pero cita el Baremo Altube y Rinaldi sobre el cual estima un porcentaje 0-2%. Incluso reconoce expresamente que el actor podría presentar limitaciones al realizar esfuerzos mayores, lo que constituye un elemento objetivo que no puede ser soslayado." "Por ello, la percepción de una incapacidad del 5,7% en sede administrativa no encuentra sustento en la situación actual, dado que no se acreditan secuelas que justifiquen esa cifra. La prueba pericial concluye que no existe daño incapacitante y que la lesión no genera limitaciones en la capacidad laboral del actor." "Por todo ello, la demanda no prospera y debe ser rechazada en definitiva."
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