DELGADO WILFREDO EZEQUIEL C/ FAVONE CRISTIAN EDUARDO y otro/a S/ DESPIDO
La Cámara de Primera Instancia en lo Laboral de General San Martín confirmó la existencia de relación laboral y condenó a la empleadora a pagar más de 29 millones de pesos por indemnizaciones, salarios y otros rubros; desestimó la responsabilidad del codemandado Favone, y rechazó el planteo de inconstitucionalidad del DNU 70/24.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Wilfredo Ezequiel Delgado, demandó a CMD Mudanzas SAS y Cristian Eduardo Favone por despido sin registrar y por diversos conceptos laborales. La sentencia acreditó la existencia de relación laboral entre el actor y CMD Mudanzas SAS, que no fue registrada, y que el trabajador cumplía tareas de chofer de segunda categoría según el CCT 40/89. La prueba testimonial y documental fue suficiente para acreditar el vínculo laboral, la antigüedad y el salario, rechazando la defensa basada en una relación de prestación de servicios eventual y autónoma. La sentencia consideró que la alegación de la demandada de que Favone era un prestador autónomo no fue probada, y que la relación era laboral. Además, se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva del codemandado Favone, por no haberse acreditado que su actuación encubra fines ilícitos o la comisión de fraude societario, y en consecuencia, se desestimó la responsabilidad personal del mismo. La demanda fue estimada en la suma total de 29.649.300 pesos, la cual debe ser abonada en 10 días, y se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928. Se ordenó además la entrega de los certificados de trabajo y el pago de honorarios. Fundamentos principales: "De acuerdo a los términos de los escritos constitutivos, y la prueba testimonial recibida; tengo por acreditada la existencia de relación laboral entre el actor, Sr. Wilfredo Ezequiel Delgado y la empresa CMD MUDANZAS SAS, con domicilio en calle Antártida Argentina Nro. 7155 de la localidad de San Martín, y que la relación no ha sido registrada en los organismos correspondientes. Sin perjuicio de que la demandada alegara una relación de tipo comercial, la misma no ha sido acreditada (art 375 CPCC); en cambio la prueba testimonial rendida y ofrecida por ambas partes ha tenido entidad para acreditar la existencia del vínculo laboral". "En cuanto al intercambio postal acompañado, con el informe del correo argentino, tengo por acreditado que la actora remitió telegramas al domicilio laboral sito en Antártida Argentina Nro. 7155 de San Martín. Las dos primeras piezas enviadas el 26/3/24 han sido devueltas con la observación 'cerrado, se dejó aviso' y devueltas al remitente; mientras que las restantes han sido recibidas y
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