DE TULLIO HECTOR MARTIN Y OTRO/A C/ ENRIQUE FRANCO TOMAS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro confirmó la responsabilidad del demandado en un accidente de tránsito y elevó la condena a $15.765.000, incluyendo indemnización por daños materiales, daño moral y gastos, además de extender la condena a la aseguradora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor Hector Martin DE TULLIO y la coactora Monica Alicia MAIDANA demandaron a Franco Tomas ENREQUE por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 18 de febrero de 2023 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La causa se inició por la colisión en la Av. General Paz, en la cual el vehículo del actor fue embestido por el vehículo conducido por el demandado. La sentencia de primera instancia, confirmada en apelación, considera acreditada la ocurrencia del siniestro y la responsabilidad del demandado, dada la teoría del riesgo creada por la circulación del automotor y la falta de prueba suficiente de eximente de responsabilidad por parte del asegurador. La Cámara evaluó la responsabilidad objetiva del dueño del vehículo y rechazó la eximente alegada por la aseguradora, en virtud de la falta de prueba que demuestre que el daño fue causado por culpa exclusiva del actor. El tribunal condenó a Franco Tomas ENREQUE a pagar $9.137.500 a Hector Tullio y $6.627.500 a Monica Maidana, en concepto de daños materiales, daño moral, gastos médicos y psicológicos, privación de uso, pérdida de ingresos y daño psicológico, además de intereses y actualización. La sentencia también hizo extensiva la condena a la aseguradora FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. en los límites de la póliza. Se condenó en costas a la parte vencida, y se fijó un plazo de diez días para el pago. Fundamentos principales: "En el presente expediente, la responsabilidad del demandado se encuentra acreditada por la teoría del riesgo y la falta de prueba en contrario que demuestre la causalidad exclusiva del actor o la culpa de un tercero. La prueba pericial mecánica y psicológica respaldan la cuantificación de los daños y la existencia del daño moral y psicológico sufrido por el actor. La falta de impugnación al dictamen pericial y la inexistencia de prueba que demuestre culpa exclusiva del víctima o hecho de un tercero justifican la responsabilidad del demandado. La ley y jurisprudencia aplicable refuerzan la presunción de responsabilidad objetiva en accidentes de tránsito con automotores en movimiento."
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