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CASTRO PEDRO EZEQUIEL C/ LEVITAN GUSTAVO ALEJO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La sentencia condenó al demandado y a la aseguradora por daños ocasionados en un accidente de tránsito, confirmando la responsabilidad y fijando una indemnización de aproximadamente $21.561.225. La decisión se fundamenta en la valoración de la prueba, la mecánica del siniestro y la responsabilidad objetiva del dueño del vehículo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor Pedro Ezequiel Castro promovió demanda por daños y perjuicios contra Gustavo Levitan, tras sufrir lesiones y daños en un accidente ocurrido el 12/10/2021 en Avenida Colombres. La causa se inició con la denuncia del hecho y la solicitud de indemnización por $24.473.000, incluyendo daños patrimoniales y extrapatrimoniales. La defensa del demandado alegó falta de legitimación y acción directa, las cuales fueron rechazadas por el tribunal, considerando que el actor conducía el vehículo y que la responsabilidad es objetiva según el art. 1744 del CCyC. Además, se desestimaron las excepciones por el límite del seguro y la inconstitucionalidad del art. 730 del CCCN. La prueba pericial y documental acreditó que el siniestro fue causado por la maniobra del vehículo conducido por Levitan, que invadió la mano del actor, y que las lesiones y daños patrimoniales estaban probados. La valoración del daño patrimonial fijó la indemnización en $15.808.980, considerando la destrucción total de la motocicleta y la incapacidad psico-física del actor en un 25%. La indemnización por daño moral se fijó en $3.952.245, y el monto total de la condena, incluyendo intereses, asciende a $21.561.225. La sentencia también confirmó la extensión de la responsabilidad a la aseguradora, en la medida del seguro contratado, y dispuso las costas a cargo del demandado. Fundamentos principales: "El mecanismo de producción del traumatismo tiene la entidad suficiente para provocar las secuelas que presenta el actor en la actualidad y que dichas secuelas que padece fueron estudiadas con los exámenes correspondientes de acuerdo a su gravedad. Que el porcentaje de incapacidad parcial y permanente sugerido a los mismos se encuentra dentro de los valores de los baremos nombrados en su oportunidad y alejado del límite superior del mismo, por lo que a el actor podría corresponderle una menor/mayor incapacidad que la que se ha sugerido." "De acuerdo a la tasación de una motocicleta Yamaha YBR 125 en buen estado en octubre de 2021, el valor de mercado actual es de $1.800.000, por lo que corresponde indemnizar en esa suma por daños en el vehículo destruido." "La responsabilidad del demandado es objetiva, dado que el vehículo que conducía invadió la mano del actor, produciéndose la colisión, sin que haya sido acreditada culpa o

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