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LEGNAZZI MARCELO HORACIO C/ PELLEGRINO ALFONSO MARIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Condena por daños y perjuicios en accidente de tránsito, confirmando la responsabilidad del demandado y la condena de $202.472 por daños materiales, con intereses y costas. La sentencia también declara la falta de cobertura del seguro por impago del premio y rechaza la desvalorización del vehículo.

El actor, Marcelo Horacio Legnazzi, demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 17/04/2019 en Saladillo, en el cual su vehículo Peugeot 208 fue embestido por un Renault Laguna conducido por Pellegrino. La sentencia concluye que la responsabilidad civil del demandado es objetiva, basada en la responsabilidad por riesgo o vicio de la cosa y en la participación en un hecho en movimiento en la vía pública. La declaración testimonial y la pericia mecánica evidencian que el siniestro fue consecuencia de una colisión en la rotonda de Saladillo, en la cual el demandado circulaba a excesiva velocidad y sin la atención necesaria. Se determina que la causa del accidente fue la negligencia del demandado, y se condena a este a pagar la suma de $202.472 por daños materiales, además de intereses desde la fecha del hecho. La sentencia también analiza la falta de cobertura del seguro, por impago del premio por parte de la asegurada Debora Machado, y reconoce que ello implica la exclusión de responsabilidad del asegurador. Las costas se imponen a los demandados en su condición de vencidos, y se regulan honorarios profesionales y gastos procesales. Fundamentos principales: "El hecho en estudio debe ser encuadrado en el ámbito de la responsabilidad civil
- el deber genérico de no dañar a otro
- (arts. 354 inc. 1, CPCC; arts. 1708, 1716, 1757, 1758, 1769 y ccs., CCCN). Siendo ello así, y dado que se trata de un hecho en el que participaron dos rodados en movimiento, el presente caso se subsume a la responsabilidad objetiva derivada del riesgo o vicio de la cosa (SCBA, causas C. 117.867, 'Cejas', sent. de 1-VII-2015; C. 117.750, 'Plaquin', sent. de 8-IV-2015; e.o.; arts. 1721, 1722 y ccs., CCCN). La declaración testimonial de Juan Carlos Cuello indica que el impacto ocurrió en la entrada de la rotonda de Saladillo, y que el impacto fue de atrás muy fuerte, corroborando la mecánica del siniestro." "En cuanto a la responsabilidad del asegurador, la prueba documental y la pericia mecánica acreditan que la póliza no cubría al momento del siniestro debido al impago del premio, siendo la responsabilidad del asegur

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