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MAZZA MARIELA FLAVIA Y OTROS C/ SOLIMANO MONICA VIVIANA S/ ACCION DE RESTITUCION

La sentencia rechaza la acción de restitución y daños y perjuicios promovida por los herederos de Tomás Mazza contra su concubina, Mónica Solimano, debido a la prueba que acredita que los fondos reclamados provienen de la venta de un bien propio de la demandada y no de un enriquecimiento sin causa.

La parte actora, representada por Mariela Flavia Mazza y otros, demandó a Mónica Solimano por enriquecimiento sin causa y restitución de fondos, alegando que la demandada, en calidad de conviviente y cotitular de cuentas y plazos fijos, retiró fondos tras la muerte del causante, Tomás Mazza, y no los restituyó. La acción se fundamenta en la supuesta retención indebida y en que la herencia fue afectada por dichos fondos. La demandada, en su defensa, argumentó que los fondos en cuestión provienen de un bien propio, vendido en diciembre de 2016, y que los mismos fueron depositados en cuentas y plazos fijos que ella misma constituyó. Además, afirmó que cumplió con las obligaciones de depósito en el proceso sucesorio y que no existe suma alguna a restituir. El tribunal, tras analizar las constancias probatorias, concluyó que:
- La cuenta "compartida" en la que se sustenta la demanda corresponde a fondos provenientes de la venta de un inmueble que la propia demandada declaró haber vendido en diciembre de 2016 por U$S 30.000, suma que coincide con el capital inicial del plazo fijo en dólares, certificado 809087253562, constituido en 2017.
- La prueba documental y notarial acredita que la suma depositada en dicho plazo fijo proviene de la venta del bien propio, y que la cuenta en dólares fue cobrada en 2019 por los cotitulares, en vida del causante.
- No se ha demostrado que exista suma alguna pendiente a restituir, ya que los fondos reclamados corresponden a un patrimonio propio de la demandada y no a fondos del causante. Por todo ello, el tribunal resolvió:
- Rechazar la acción de restitución y daños y perjuicios promovida por los actores.
- Imponer las costas a la parte actora vencida. Fundamentos principales: "En el caso, la prueba documental y los informes bancarios acreditan que los fondos en cuestión provienen de la venta en 2016 de un inmueble propio de la demandada, y que la cuenta en dólares fue cobrada por los cotitulares en 2019, sin que exista constancia de que la suma en cuestión sea parte del patrimonio del causante. La existencia de un bien propio que fue vendido y cuyo dinero fue destinado a un plazo fijo en dólares

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