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BENITEZ NORBERTO RAMON SU SUCESION Y OTRO/A C/ OLIVOS CHOGRI MATIAS CLAUDIO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)..-

La sentencia condena a los demandados a pagar una indemnización por daños y perjuicios, incluyendo la valoración del daño moral y la pérdida de vida, tras acreditarse que ambos conductores contribuyeron causalmente en el siniestro, con responsabilidad compartida del 80% a la víctima y 20% a los conductores.

El actor, en representación de la sucesión de Norberto Ramón Benítez y de Aurelia Cáceres, demanda por daños y perjuicios derivados de la muerte de Gastón Ariel Benítez, ocurrida en un accidente vial el 3 de octubre de 2009 en la intersección de la Ruta 202 y calle Pico. La causa penal vinculada al hecho fue cerrada por inexistencia de responsabilidad del conductor del Peugeot 206, en virtud de que la responsabilidad del siniestro se atribuyó a la imprudencia del conductor del Renault 9, quien giró en forma intempestiva sin señalización, invadiendo la mano contraria. La sentencia concluyó que ambos conductores contribuyeron causalmente en el accidente, con un 80% de responsabilidad atribuida a la víctima por negligencia en la maniobra y un 20% a los conductores por exceso de velocidad y omisión de precauciones. La responsabilidad objetiva del propietario y del asegurador también fue considerada, y se condenó a pagar la suma de 33.300.000 pesos a cada uno de los actores en concepto de indemnización por daño moral y valor vida, ajustada con intereses. La sentencia fue apelada y la Cámara confirmó la condena, rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva de la aseguradora. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "En virtud de las probanzas hasta aquí evaluadas, teniendo en cuenta la pericia mecánica y los relatos de los testigos en la causa penal, las demás constancias de estas actuaciones, debo concluir que ambos conductores han contribuido causalmente a la producción del mismo. Entiendo que del material probatorio producido en autos surge acreditada la invocada eximente de responsabilidad objetiva, en cuanto se encuentra demostrado cierta e indudablemente que la víctima -Sr. Gastón Ariel Benítez
- con su rodado Renault 9 giró a la izquierda, sin extremar los cuidados necesarios ante la luz amarilla intermitente del semáforo y sin representarse la posibilidad de interponerse en la circulación del vehículo que desde la mano contraria estuviera circulando, interrumpiendo el nexo causal entre el hecho y el daño producido, en los términos y alcances previstos por el art. 1113, 2do párrafo in fine del Código Civil." "Por otra parte no puedo dejar de señalar que tampoco el demandado extremó las precauciones del caso en la conducción

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