NATALE NICOLAS ALBERTO C/ SAUCEDO CRISTIAN RAFAEL S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia ordena la ejecución del cobro de $450.000 más intereses a favor de Natale Nicolás Alberto contra Cristian Rafael Saucedo. La resolución confirma la procedencia del reclamo ante la falta de oposición del demandado y establece el pago íntegro del capital reclamado, con actualización e intereses según tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
El expediente involucra a Natale Nicolás Alberto como actor y a Cristian Rafael Saucedo como demandado en un proceso de cobro ejecutivo. La sentencia se basa en la incomparecencia del demandado a pesar del apercibimiento, embargo y citación, y la ausencia de excepciones legítimas dentro del plazo legal. La resolución ordena la ejecución para que Saucedo pague la suma de 450.000 pesos, actualizada con intereses desde la fecha de mora hasta el pago efectivo. Se destaca que las costas son a cargo del vencido y que se constituyó el domicilio procesal del demandado en los estrados del juzgado, notificándose por ministerio legis. La sentencia además difiere la regulación de honorarios para futura determinación y ordena el registro y notificación. Fundamentos principales: “Que no habiendo la parte demandada comparecido a juicio pese al apercibimiento que se realizara en el mandamiento de intimación de pago, embargo y citación de remate en el domicilio sito en la calle 2 N° 725 de Mercedes (B) (Art. 14 del Ac. 2514/92) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa la Sra. Actuaria en éste acto, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.).-” “Por ello, y lo dispuesto en los arts. 540, 549, 595 y concs. del ritual; FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto SAUCEDO CRISTIAN RAFAEL haga íntegro pago a NATALE NICOLAS ALBERTO, del capital que le reclamara que asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 450.000), reajustado con más los intereses equivalentes a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (activa restantes operaciones, Confr. Exma. Cámara Sala I Departamental, Expte. 114960, Expte. N°73.495 de éste Juzgado), en sus operaciones de descuento vigente, en los distintos períodos de aplicación, que serán calculados desde la fecha de mora hasta su efectivo pago.” “Costas al ejecutado vencido (arts. 68, 556 del rito).”
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