LUQUE RAMÓN FRANCISCO C/ HEREDEROS DE BONZON RUBEN HORACIO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA MUEBLES
La sentencia reconoce la adquisición por prescripción decenal del automotor por parte del actor, ordenando la inscripción registral a su nombre y cancelando el dominio de los herederos del difunto, fundamentando la decisión en la posesión continua, pública y pacífica durante más de diez años.
El actor, Ramón Francisco Luque, demanda a los herederos del Sr. Ruben Horacio Bonzon la adquisición del dominio del automotor Renault Fuego GTX (Dominio XKQ262) por prescripción adquisitiva decenal. El actor afirma que adquirió el vehículo en marzo de 2019 mediante boleto de compra venta y que viene poseyéndolo de forma continua, pacífica y pública desde esa fecha, complementando con denuncias de posesión y cedula de poseedor. La parte demandada, representada por el curador del sucesorio del Sr. Bonzon, niega los hechos alegados, cuestiona la validez de la documentación y sostiene que no hay prueba suficiente de la posesión de buena fe ni de los requisitos legales para la adquisición por prescripción. El tribunal valoró la prueba testimonial, la documentación del registro y la denuncia de posesión, concluyendo que el actor ha cumplido con los requisitos legales para adquirir el dominio del automotor por usucapión, dado que ha poseído el bien durante más de diez años, en forma continua, pública y pacífica, en los términos del art. 1897 y siguientes del Código Civil y Comercial. La sentencia destaca que la posesión ejercida con ánimo de dueño, acompañada de actos posesorios frecuentes y sin interrupciones, justifica la declaración de adquisición por prescripción. La decisión también toma en cuenta la inexistencia de deudas o impedimentos registrales y el reconocimiento testimonial de la relación del actor con el vehículo. Por ello, se hace lugar a la demanda, se declara el dominio a favor del actor y se ordena la inscripción registral a su nombre, con cancelación del dominio a favor de los herederos del difunto.
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