PACCELLI MARCELA VERONICA C/ LEDESMA JUAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia condena a Juan Ledesma por daños ocasionados en accidente de tránsito, confirmando la responsabilidad objetiva y rechazando la defensa de suspensión de cobertura de la aseguradora por falta de pago del premio.
La actora, Marcela Verónica Paccelli, demanda a Juan Ledesma por lesiones sufridas tras ser atropellada el 23/10/2019, reclamando daños patrimoniales y no patrimoniales por un monto total de $ 1.396.400 y u$s 2.300. La responsabilidad se basa en la responsabilidad objetiva del artículo 1757 del CCyC, pues el hecho ocurrió en la vía pública, y las testigos confirman que el conductor no extremó los cuidados necesarios. La defensa del demandado no contestó la demanda, y la citada en garantía (Liderar) argumentó que la cobertura de la póliza estaba suspendida por falta de pago, lo cual fue acreditado y justifica el rechazo del reclamo contra la aseguradora. La prueba producida confirma que la víctima cruzó en horario permitido y que el conductor, al doblar, no pudo evitar el impacto. En relación a los daños, se reconocen gastos de farmacia, radiografías, asistencia profesional, traslado, incapacidad sobreviniente, daño moral, daño psíquico y tratamiento psicológico futuro, con montos ajustados a la realidad del daño y la jurisprudencia aplicable. La pericia médica señala que no hay secuelas permanentes, pero sí daño psicológico y daño moral, que se compensan con sumas acordes, incluyendo una indemnización de u$s 2.300 y $ 1.224.600. Respecto a los intereses, se aplican tasas del 6% anual desde el hecho hasta la sentencia para algunos rubros, y tasas activas para otros, conforme a la jurisprudencia provincial. La responsabilidad de la aseguradora fue rechazada por la suspensión de cobertura por mora en el pago de la prima, en línea con la normativa del contrato de seguro y la ley 17.418. Costas del proceso son soportadas por el demandado vencido, y se rechaza la citación en garantía por haber sido acreditada la suspensión de cobertura.
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