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LOPEZ EDITH BEATRIZ Y OTRO/A C/ LOPEZ OSCAR ALBERTO Y OTRO/A S/ NULIDAD ESCRITURA PUBLICA

La demanda de nulidad de escritura pública por vicios en el consentimiento y fraude fue rechazada, confirmando la validez del acto y la prescripción de la acción. La sentencia fundamenta que los derechos estaban prescritos y que no se acreditaron los vicios invocados.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La acción de nulidad de la escritura pública número 546/2009, promovida por Mónica Susana López y Edith Beatriz López contra Oscar Alberto López y María Paula Murúa, fue rechazada debido a la prescripción de la acción. Las actoras alegaron que la firma y el acto jurídico estaban viciados por demencia, afasia total y coacción, y que la escritura encubría una donación fraudulenta. La defensa argumentó que Alberto López mejoró su salud tras un ACV en 2004, que la escritura fue realizada de forma legítima y que el plazo de prescripción había vencido. La sentencia resalta que el acto fue presentado en 2022, más de cinco años después del fallecimiento de la madre de las actoras, y que el plazo de dos años para ejercitar la acción había expirado, conforme a los arts. 4030 y ss. del Código Civil. La jurisprudencia citada sostiene que la acción de nulidad por vicios en el consentimiento prescribe en el plazo de dos años desde que el acto pudo ser impugnado, que en este caso fue desde el fallecimiento de la causante en 2016. La sentencia concluye que las reclamantes no interrumpieron la prescripción y que, por tanto, la acción es inadmisible.

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