CABAÑAS ROLON FABY CALIXTO Y OTRO/A C/ GUTIERREZ RICARDO MARIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia que condena al demandado a pagar una indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, confirmando la responsabilidad del conductor por su maniobra temeraria y la magnitud del daño producido.
La demanda fue promovida por Faby Calixto Cabañas Rolon y Micaela Alvarez Cartaman contra Ricardo Mario Gutiérrez, solicitando indemnización por daños materiales, lesiones físicas y psíquicas, daño moral y privación de uso del vehículo, tras un accidente ocurrido el 6 de julio de 2020 en ruta 215. La actora argumentó que el conductor demandado circulaba a gran velocidad y en contramano, impactándolos de frente, causando destrucción del vehículo Toyota Etios, lesiones y daños psíquicos. La aseguradora reconoció la existencia del seguro y limitó la cobertura, mientras que Gutiérrez negó responsabilidad alegando que el vehículo de la actora cruzó intempestivamente desde la banquina. El tribunal valoró la prueba pericial mecánica, que confirmó la velocidad del vehículo demandado (84,61 km/h), y la pericia psicológica, que evidenció secuelas leves a moderadas en las víctimas. La responsabilidad del demandado fue atribuida en forma excluyente, al considerar que la mecánica del accidente fue compatible con la maniobra temeraria y que no se acreditaron causas ajenas que eximieran de responsabilidad. Se condenó al demandado a pagar $32.500.000,00 (más intereses) en concepto de indemnización por daños materiales, lesiones físicas y psíquicas, daño moral y privación de uso del vehículo, además de responder en forma solidaria con la aseguradora. Se impusieron las costas a los demandados y la citada en garantía. La sentencia consideró proporcional y razonable la cuantificación de los rubros indemnizatorios, en especial, por el daño moral y las lesiones psíquicas, fijando los montos en $5.000.000,00 para cada víctima. Fundamentos principales: "De acuerdo a las constancias probatorias, en particular la pericia mecánica, resulta acreditado que la velocidad mínima del vehículo del demandado al momento del impacto fue de 84,61 km/h, lo cual es suficiente para atribuirle responsabilidad objetiva en la producción del daño, sin necesidad de probar culpa o negligencia adicional". "El hecho de que el vehículo Toyota Etios cruzara desde la banquina sin respetar la prioridad de paso y sin luces en horario nocturno, configura una maniobra temeraria que justifica la atribución de responsabilidad plena al conductor del vehículo RAM, en tanto guardián del vehículo y la carga". "Respecto del daño material, la pericia mecánica establece el valor del automóvil en $5.000.000,00, monto que resulta adecuado y no fue impugn
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