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GUAGLIARELLO, ELISIA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y la revocación de la interés fijado, manteniendo la sentencia de grado en los demás aspectos y ordenando costas a la parte vencida.

Intereses Recursos de apelacion Inconstitucionalidad Camara federal Reajuste de haberes Proteccion previsional Inconstitucionalidad decretos Ley 27.609 Argentina. Exencion impuestos

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora, Elisia Guagliarello, demandó por reajuste de haberes previsionales.
- La Cámara analizó diversos agravios, incluyendo tasas de interés, inconstitucionalidad de decretos, exención del impuesto a las ganancias y la ley 27.609.
- La sentencia confirma la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, en línea con fallos anteriores, y revoca la tasa de interés fijada en la sentencia de grado, disponiendo que a las sumas adeudadas se les apliquen intereses conforme la tasa pasiva promedio del Banco Central.
- Se rechazan los agravios relacionados con la inconstitucionalidad de decretos y exención del impuesto, confirmando la decisión del tribunal de grado.
- Se imponen las costas a la parte vencida. Fundamentos principales: "En cuanto al agravio relacionado con el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.609, consideramos que resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Alzada en los autos: “GIMENEZ, MIRTA NOEMI”, y su aclaratoria, por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí expresados, que pasan a integrar el presente resolutorio en lo que aquí concierne. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y en su lugar deberá estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC, no obstante la solución aquí dispuesta solo se aplicará si el cálculo supone una mejora en la prestación que percibió la parte actora, debiendo estar a las disposiciones de la ley 27.609 en aquel período que eventualmente ésta resulte más favorable al haber de la actora." "Respecto a la tasa de interés, corresponde remitir a lo examinado en autos previos y disponer que a las sumas adeudadas se les apliquen intereses, conforme la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central."

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