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AGLIANO SILVIA NOEMÍ C/ ALMADA CARLOS GUIDO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

La jueza concede el beneficio de litigar sin gastos a Silvia Noemí Agliano, tras comprobar su insuficiencia económica; la resolución se basa en la evaluación de prueba documental y testimonial que demuestra que la demandante no posee bienes ni recursos suficientes para afrontar los gastos del proceso sin comprometer su subsistencia.

Beneficio de litigar sin gastos Insuficiencia economica Acceso a la justicia Prueba testimonial Prueba documental Art. 78 y 79 del cpc Exencion de costas Estado patrimonial Procedimiento civil Argentina buenos aires.

Quién demanda: Silvia Noemí Agliano A quién se demanda: Carlos Guido Almada (y otra parte en el proceso principal) Qué se reclama: Beneficio de litigar sin gastos debido a su situación económica Qué se resolvió: Se concede el beneficio de litigar sin gastos a la demandante, eximiéndola del pago de costas y gastos judiciales en el proceso principal Fundamentos principales: La jueza consideró que la solicitante acreditó fehacientemente su insuficiencia económica por medio de la prueba rendida, incluyendo informes registrales, declaraciones juradas y testimonios que ratificaron su condición de ama de casa sin bienes ni recursos suficientes. “La situación económica de la Sra. Agliano resulta coincidente con lo por ella manifestado, evidenciando que no cuenta con medios suficientes para afrontar los gastos del proceso sin comprometer su subsistencia.” La prueba documental y testimonial permitió concluir que “los consumos realizados por la solicitante corresponden a gastos básicos y ordinarios, acordes al nivel de vida declarado.” La resolución se fundamenta en los arts. 78 y 79 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, que garantizan el acceso a la justicia a quienes carecen de recursos. La jueza también destacó que “la parte solicitante no registra titularidad sobre bienes inmuebles ni vehículos, ni viajes al exterior en los últimos cinco años.” La decisión fue adoptada tras analizar la prueba rendida, concluyendo que “se encuentran reunidos los requisitos exigidos por el artículo 79, inciso 2° y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial.”

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