MUNICIPALIDAD DEL PILAR (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)C/ MORAN HECTOR JOSE Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
La sentencia declara la caducidad de la instancia en un proceso por daños y perjuicios, fundamentando la decisión en el cumplimiento de los requisitos legales y la falta de actividad procesal por parte del actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia fue dictada en un incidente de caducidad de instancia en un proceso por daños y perjuicios derivados de lesiones. La juez, María Alejandra Peña, resolvió que, tras cumplirse el plazo legal y haberse intimado previamente a la parte actora a continuar con el proceso, la falta de actividad útil en el expediente desde octubre de 2022 justifica la declaración de caducidad. La fundamentación principal se basa en que la normativa vigente, modificada por la ley 12.357, requiere que, antes de declararse la caducidad, la parte sea intimada a manifestar su interés y producir actividad procesal, lo cual fue cumplido en este caso. La sentencia sostiene: “de la lectura de las actuaciones se evidencia que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el art.315 del CPCC en cuanto a que ya se ha intimado en una oportunidad a la actora a activar el procedimiento... y con posterioridad a ello, desde la última actuación del 05/10/2022 hasta la fecha, ha transcurrido el plazo dispuesto en el art. 310 inc.3 del CPCC.” La decisión impone las costas a la parte actora y dispone el archivo del expediente.
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